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Licencias especiales

Publicado por Hilda

Licencias especialesLas licencias especiales previstas por la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina son períodos de tiempo donde el trabajador por razones extraordinarias puede no cumplir con sus tareas habituales, y no se halla bajo las órdenes de su empleador, percibiendo de todos modos, la remuneración correspondiente, calculada del mismo modo que el período vacacional, o sea, en caso de salario mensual, se divide el sueldo por 25.

El artículo 158 de la LCT enumera las siguientes:

1. Nacimiento de hijo: dos días corridos (uno de ellos debe ser hábil por lo menos)

2. Matrimonio: diez días corridos

3. Fallecimiento de cónyuge o concubino, hijos o padres: tres días corridos (uno al menos debe ser hábil)

4. Fallecimiento de hermano: un día (deberá tratarse de día hábil)

5. Examen de enseñanza media o universitaria, con planes oficiales o autorización de organismos competentes, nacionales o provinciales: dos días corridos por examen con un máximo de diez días por año.

Otras leyes complementan a la LCT en cuanto a las licencias especiales, como la ley 20.596 que concede licencia a los deportistas aficionados para poder intervenir en campeonatos regionales selectivos, por no más de sesenta días al año. La ley 20.732, la concede a los Bomberos Voluntarios para prestar su servicio. La ley 20.990 contempla licencia por donación de sangre. Para comparecer ante la justicia y organismos públicos, la licencia la concede la ley 23.691, y para participar en elecciones en el extranjero, la ley 23.759.

A su vez, los Convenios Colectivos de Trabajo, extendieron las licencias en cuanto a días o incorporando otros casos. Esta tendencia fue en retroceso hacia 1991, con las nuevas normas de flexibilización laboral.

El Estatuto de los Trabajadores en España, contempla un régimen más amplio de licencias especiales en su artículo 37 inciso 3: Por matrimonio, quince días corridos, por nacimiento de hijo, dos días; por fallecimiento de hijo o enfermedad grave, de parientes hasta el segundo grado, consanguíneos o afines, dos días. Si necesita de traslado para su atención, la licencia se duplica; por mudanza, un día; por deberes públicos y personales inexcusables, un día; por funciones sindicales, lo que se establezca por ley o reglamento. También se contemplan licencias por amamantamiento, por exámenes prenatales y técnicas preparatorias del parto, y por nacimiento de hijos prematuros.