Derecho

La huelga

Publicado por Hilda

La huelgaLa huelga es un instrumento de lucha sindical para reclamar derechos de los trabajadores que consiste en parar no concurriendo al lugar de trabajo o quitando la colaboración a la empresa para la que se presta servicios, en defensa de intereses profesionales colectivos.

Aunque aparentemente ya lo practicaron los antiguos egipcios, surgió con toda su fuerza, en el siglo XIX en el marco de las luchas reivindicatorias obreras en contra de la explotación patronal a la que eran sometidos desde la Revolución Industrial. La ideología liberal sembrada por los revolucionarios franceses, consideraba al trabajo como una mercancía, impulsada por quienes ahora detentaban el poder: los ricos burgueses, dueños del capital, que para nada les interesaba el sufrimiento de quienes trabajaban para ellos. El estado debía abstenerse de intervenir en las relaciones entre capital y trabajo, por lo cual los trabajadores se hallaban totalmente desprotegidos. El sindicalismo sentó su fuerza en la unión de los trabajadores oprimidos, que mediante manifestaciones violentas trataron de imponer sus reclamos.

El estado del siglo XIX debió reconocer paulatinamente el derecho a constituir sindicatos y el derecho de huelga, que primero configuraron un delito. El primer país en reconocerlo fue Inglaterra en el año 1864.

Es un derecho social de segunda generación, pues los de primera generación fueron los reconocidos por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en Francia durante la revolución de 1789, y eran los civiles y los políticos.

El derecho de huelga fue incluido en la Constitución de la República Argentina con la reforma de 1957, que lo incorporó como facultad de los sindicatos con personería gremial. El derecho internacional lo reconoció a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (en su artículo 8: derecho de sindicación y de huelga) en vigencia desde 1976.

El derecho de huelga reconoce ciertos límites: Su objeto debe ser proteger un interés profesional colectivo y razonable, ser declarada por el sindicato, cumplir la instancia conciliatoria previa, que en Argentina solo se considera obligatoria en los servicios esenciales. Debe ser declarada en una asamblea gremial por mayoría de votos y las autoridades del sindicato deben comunicar al empleador la fecha a partir de la cual no prestarán servicios. Si no se observaran estos recaudos la huelga podrá ser declarada ilegítima. En España fue regulada por el Real Decreto Ley 17/1977 . La constitución española reconoce este derecho en el artículo 28 inciso 2, pero carece de ley reglamentaria. La policía española debe autorizar la huelga para que sea legítima.

Durante la huelga el trabajador queda dispensado de prestar su trabajo y el empleador de pagar el salario, pero continúa la relación laboral, y el trabajador no puede ser despedido por esta causa, en caso de huelga legítima, si se lo hiciera debe ser indemnizado, como si se tratara de un despido incausado. La ilicitud de una huelga debe ser declarada por el Ministerio de Trabajo, pero esta declaración no obliga a los jueces, a la hora de resolver los conflictos entre particulares, derivados de la huelga.

Es un derecho que debe ser ejercido pacíficamente, ya que todo acto violento o intimidatorio, constituye un acto ilícito. También es ilícito el cierre de la empresa por parte del patrón o lock out, que puede ser considerado como un abuso de propiedad.

El Título VI de la Constitución política de México trata del “Trabajo y de la Previsión Social”, autorizando la formación de sindicatos obreros y patronales, y faculta tanto a unos como a otros al derecho de huelga y paro. La finalidad de las mismas debe ser lograr la armonía entre el capital y el trabajo. Si se trata de servicios públicos los trabajadores deben preavisar con 10 días de antelación la fecha señalada, a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los patrones podrán recurrir al paro cuando tengan exceso de producción que provoque un derrumbe de precios, y debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, que decidirá también los conflictos entre obreros y patrones. Si se despide a un obrero por formar parte de una huelga lícita deberá reincorporarlo o abonarle tres meses de salario, a elección del empleado.