Licencia por enfermedad
Cuando el trabajador se enferma sin que ello tenga relación directa con su actividad laboral, por ejemplo por gripe, varicela, cáncer, etcétera, o sufre un accidente fuera de su trabajo, por ejemplo se resbala en su casa y se fractura, la LCT (Argentina) le brinda la protección de gozar de licencias pagas por períodos variables que dependen de su antigüedad en el empleo y su estado de familia.
Si el empleo tiene una antigüedad de menos de cinco años podrá gozar de esta licencia paga por tres meses si no tiene cargas de familia o seis meses si las tiene. Si su antigüedad es de más de cinco años estos tiempos se duplican. Se entiende por cargas de familia a la esposa e hijos solteros menores, o mayores discapacitados, o que estudien hasta los 25 años u otras personas a su cargo)
En estos períodos de licencia por enfermedad no puede hacerse ninguna reducción de su salario debiendo cobrar lo mismo que si estaría en actividad. Las remuneraciones variables se calculan según el promedio del último semestre.
Se requiere que el trabajador, salvo imposibilidad que debe comprobar (fuerza mayor) avise la situación en la primera jornada laboral que deba ausentarse por motivo de enfermedad, informando también dónde se encuentra, salvo que por su gravedad luego pueda acreditarse el hecho, por ejemplo presentando luego el comprobante de haber estado internado. Si no avisa, habiendo podido hacerlo, además de incurrir en incumplimiento grave, no gozará hasta que avise, del cobro de sus haberes. El empleado debe someterse a los controles médicos requeridos por el empleador para corroborar la enfermedad o accidente sufrido y los días que necesita para recuperarse. Sin embargo el empleado no está obligado a seguir el tratamiento que indique el médico laboral, pues puede elegir el facultativo de su confianza.
En el caso de que vencida la licencia el trabajador no esté en condiciones aún de reintegrarse al trabajo, le corresponde un período de hasta un año donde podrá conservar su trabajo pero no cobrar remuneración (período de reserva). Pasado ese año cualquiera de las partes puede dar por concluida la relación laboral sin indemnización.
En caso de enfermedades crónicas, su recidiva solo se considera enfermedad si ocurre pasados los dos años de la ocurrencia anterior.
La asistencia médica de los trabajadores y sus familiares está a cargo de las obras sociales cuyos aportes son realizados obligatoriamente por el trabajador y el empleador.