Derecho
Inicio Derecho laboral Prestaciones complementarias

Prestaciones complementarias

Publicado por Hilda

Prestaciones complementariasSi bien prestaciones complementarias pueden darse en cualquier ámbito, cuando se agregan cosas, dinero o servicios a una prestación habitual (como por ejemplo prestaciones adicionales de un servicio médico o de turismo) nos referiremos en este caso a las prestaciones que complementan lo que gana el trabajador como producto de poner su capacidad de trabajo a disposición de su empleador.

Se denominan prestaciones complementarias a aquellas remuneraciones que complementan el salario del trabajador como un plus, que se anexa a las remuneraciones principales. Son ejemplos de prestaciones complementarias los bonus o premios, incentivos o gratificaciones. Pueden pagarse en forma mensual, trimestral, semestral o anual.

Además de estos ejemplos, las prestaciones complementarias también pueden incluir beneficios como el seguro de salud, seguro de vida, aportes a planes de jubilación, entre otros. Estos beneficios, aunque no se traducen directamente en dinero en efectivo para el trabajador, representan un valor adicional que complementa su salario y mejora su calidad de vida. En muchos casos, estos beneficios pueden ser tan o más valiosos que el salario en efectivo, especialmente en situaciones de enfermedad o accidente, o al momento de la jubilación.

El artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, aclara que integran la remuneración del trabajador, pudiendo ser abonados en dinero o en especie.

Las ejemplifica por exclusión, ya que establece que todo pago accesorio será prestación complementaria del salario, salvo los siguientes casos, que no se consideran como remuneraciones:

a) Los retiros que se abonen a los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio. Estas utilidades deben estar contabilizadas debidamente en el balance;

b) Los reintegros de gastos por el uso de automóviles, ya sea del empleado o de la empresa que se efectúen sin los correspondientes comprobantes;

c) Los viáticos comprobados de viajantes de comercio y los reintegros de automóvil de acuerdo a lo establecido por la AFIP;

d) El comodato de casa-habitación, que sea de propiedad del empleador, cuando existan dificultades habitacionales graves, situada en zonas cercanas al lugar de trabajo.

Es importante mencionar que las prestaciones complementarias pueden variar dependiendo del tipo de contrato de trabajo, la industria y la empresa. Algunas empresas pueden ofrecer prestaciones complementarias más generosas como parte de su estrategia para atraer y retener a los mejores talentos. En este sentido, es importante que los trabajadores estén bien informados sobre las prestaciones complementarias a las que tienen derecho, y que las empresas cumplan con sus obligaciones en este aspecto.