Inhabilitación
Vamos a considerarla desde el punto de vista penal y civil.
La inhabilitación puede imponerse en materia penal para restarle al condenado la capacidad de ejercer ciertos derechos que pueden ser profesionales, o de orden político, o civil, sin importar perder la libertad, aunque pueden imponerse estas penas como accesorias de la reclusión o la prisión.
El artículo 5 del Código Penal argentino enumera esta pena en último término, luego de mencionar las de reclusión, prisión y pena de multa. El artículo 12 del mismo cuerpo legal, establece que la inhabilitación absoluta acompaña a toda condena de reclusión o prisión mayor de tres años, por todo el tiempo que dure la condena, si así lo decide el Juez. El artículo 19 establece qué debe entenderse por inhabilitación absoluta, y establece que ésta implica no poder ejercer empleos o cargos públicos, ni obtenerlos, ni poseer derechos electorales, ni gozar de jubilaciones pensiones ni retiros, que serán percibidos por sus parientes que posean derecho a pensión. Si el reo no tuviera parientes con derecho a pensión, podrán ser autorizados a cobrar el total de esos importes o parte de ellos, la víctima o los deudos a su cargo, con el carácter de indemnización por los daños ocasionados, hasta cubrir los mismos.
El artículo 20 describe en qué puede consistir la inhabilitación especial, comprendiendo la privación del cargo, empleo, profesión o derecho específico sobre el que se impone la pena, implicando la pérdida de capacidad para adquirir otro mientras dure la condena. Si es sobre derechos políticos no podrán ser ejercidos por el lapso impuesto.
Aunque no esté especialmente prevista esta penalidad, podrá imponerse por un plazo de entre seis a diez años, según el artículo 20 bis, si el delito comportara abuso o incompetencia en el desempeño de empleo o cargo público; o abuso en el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, o adopción; o en caso de abuso o incompetencia en el desenvolvimiento de profesión o actividad que requiera título habilitante, autorización o licencia.
Por último el artículo 20 ter. acorta los plazos tanto de la inhabilitación absoluta como de la especial, en caso de buena conducta, a la mitad de la condena; y en caso de ser perpetua a diez o cinco años, respectivamente.
Sin embargo, no será repuesto en los mismos cargos si la inhabilitación era para el desempeño de un cargo público, tutela o curatela. En los plazos de inhabilitación no se tomará en cuenta el período en que hubiera permanecido internado, prófugo o privado de su libertad.
Existe también una inhabilitación civil, que no importa una pena sino una medida asistencial y técnica para impedir perjuicios en ciertas personas y sobre todo en su familia.
No importa la pérdida de capacidad, sino una restricción de la misma, lo que significa, solo la imposibilidad de realizar ciertos actos sin el contralor del organismo o persona que se ha puesto a su cargo.
Las causas por las cuales un individuo puede ser inhabilitado varía de acuerdo a las distintas legislaciones en el derecho comparado. En Francia, Italia, Suiza, Venezuela y Perú, se comprende a los semialienados (enfermos mentales leves), los ebrios habituales, los toxicómanos, los pródigos, los depravados, los sordomudos y ciegos de nacimiento, en caso de que expongan su propio patrimonio o el de su familia.
En el Derecho argentino, el artículo 152 bis, establece el nombramiento de un curador al inhabilitado, sin cuya autorización no podrán realizar actos de disposición. Se integran en la categoría de quienes pueden ser inhabilitados por vía judicial: los que comprometan su patrimonio por embriaguez habitual o uso de estupefacientes, los disminuidos mentales leves, que puedan dañar su persona o patrimonio, y los pródigos. No se incluyen los ciegos y sordos de nacimiento como en las legislaciones antes mencionadas.
En la foto, la inhabilitación del Primer Ministro de Tailandia.