Servicio doméstico
El servicio doméstico lidera junto a los empleados de la construcción los más altos índices de trabajo informal o “en negro”. Esto implica trabajadores desprotegidos de beneficios sociales y expuestos a abusos por parte de sus empleadores. Si bien la relación de trabajo puede probarse por cualquier medio de prueba, y si un empleado del servicio domestico es despedido sin causa, de su trabajo, puede exigir legalmente indemnización a pesar de estar “en negro”; durante la relación laboral, y por temor a perder su empleo, aceptará, por ejemplo, no gozar de vacaciones o de sueldo anual complementario (aguinaldo).
El Decreto Ley 326/ 56 con sus modificatorias, regula legalmente el régimen del servicio doméstico. No se les aplica la Ley de Contrato de Trabajo.
Para tratar de que la mayor parte de los trabajadores de este sector engrosen la lista de trabajo formal, desde el Estado se trata de simplificar los trámites de “blanqueo” permitiéndose descargar formularios y recibos de sueldo, a través de Internet, otorgando a los empleadores que registren a sus empleados, beneficios fiscales sobre el impuesto a las ganancias, del cual se puede deducir en total, hasta nueve mil pesos. En este caso todo lo abonado como salario doméstico y cargas sociales, es deducible.
Debe registrarse al empleado doméstico, que es aquel mayor de 14 años, que desempeña labores de mucama, niñera, cocinera, jardinero, ama de llaves, casero, dama de compañía, institutriz y mayordomo, si realiza tareas en el hogar de un empleador durante al menos 6 horas semanales. No son trabajadores domésticos los chóferes ni los parientes del empleador. Para ser considerado servicio doméstico, las tareas no deben reportar ganancia al empleador, y el servicio debe haberse prolongado más de un mes.
Los aportes necesarios para que el trabajador tenga una obra social y pueda acceder en el futuro a una jubilación, varían según las horas de trabajo. Deberá aportarse veinte pesos si trabaja entre seis y doce horas semanales. Entre doce y dieciséis horas semanales, se paga treinta y nueve pesos, y por más de dieciséis horas, ochenta y dos pesos. Para acceder a una obra social se necesita contar con un aporte de 72 pesos. Si no llega a ese importe podrá sumar el de todos sus trabajos o abonar él, o su empleador, la diferencia a través del formulario 575.
Para registrar a un empleado doméstico se debe llenar el formulario 102, que es el que permite abonar los partes en el Banco habilitado, el día 10 del siguiente mes devengado, o sea sobre el sueldo de febrero se paga los aportes sen marzo, y que también sirve a los fines de recibo de sueldo. Además, si corresponde, se debe completar el Formulario 575 con el que el trabajador realiza el pago voluntario, si no llega a los $ 72 pesos mensuales que debe abonar para tener obra social y futura jubilación. Los empleados domésticos deben contar con una libreta de trabajo.
Los empleados domésticos “con cama adentro” o sea que pernocten en el domicilio del empleador, deben gozar al menos de 9 horas de descanso nocturno cada noche (solo se permite interrumpir el sueño del empleado por causas graves) y entre el trabajo de la mañana y el de la tarde debe darse tres horas de descanso. Además le corresponde un día libre, o dos medio días por semana.
Con respecto a las vacaciones pagas, varían según la antigüedad en el empleo: Entre 1 y 5 años, le corresponden diez días hábiles; entre 5 y 10, quince días hábiles; y para una antigüedad mayor a 10 años, veinte días hábiles. La fecha de las vacaciones es decidida por el empleador, preavisando 20 días antes.
Luego de 90 días del inicio de la relación laboral, si alguna de las partes desea cesar con el contrato, debe dar preaviso a la otra. Será este preaviso de cinco días, si el empleado tuviera hasta dos años de antigüedad en su trabajo, y de diez, en caso de mayor antigüedad. En esos lapsos se le permitirá al empleado ausentarse dos horas diarias de sus tareas para buscar un nuevo empleo. Si no se da preaviso, se sustituye por remuneración equivalente.
En caso de despido sin causa, el empleado gozará de derecho a ser indemnizado, cuando sus servicios excedieran a un año de servicios continuos. Esta indemnización será de medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción de más de tres meses.
Gozan de sueldo anual complementario, pero no de asignaciones familiares. A partir del 1 de marzo de 2008 rige una nueva escala salarial para los trabajadores domésticos. Por ejemplo, quien trabaja cuatro horas diarias con retiro, deberá ganar quinientos setenta y un pesos mensuales, y por ocho horas diarias, mil ciento cuarenta y dos pesos.