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Subsidio por desempleo

Publicado por Hilda

Subsidio por desempleoSe conoce como subsidio de desempleo a la suma de dinero por tiempo limitado y variable según el tiempo que se ha desempeñado en la actividad, que le otorga el Estado con fines de protección material y moral, para sí y su familia a cargo, a aquel trabajador en relación de dependencia que ha perdido su empleo por causas a él no imputables.

En Argentina, del seguro por desempleo se ocupa la Ley Nacional de Empleo, número 24.013, que trata además de otras cuestiones, como el empleo no registrado, la promoción y defensa del empleo y el salario mínimo vital y vital, y fue sancionada el 13 de noviembre de 1991. En sus artículos 112 a 127 dispone que estas normas se aplicarán a los trabajadores dependientes, excluyendo a los empleados públicos y los del servicio doméstico. Los trabajadores de la Construcción tienen sus propias reglas que se fijan de acuerdo a la ley que ordena dictarse a los 90 días, y que se concretó en la ley 25.371, que exige para poder gozar de este beneficio haber “cotizado” o contribuido al Fondo Nacional de Empleo como mínimo ocho meses en los últimos dos años del cese laboral. Si el trabajador de la construcción trabajó entre 8 y 11 meses, le corresponde un seguro de desempleo mensual por tres meses; si trabajó entre 12 y 17 meses, cobrará durante 4 meses y si se desempeñó entre 18 meses y dos años, lo percibirá por 8 meses.

Excluyendo este caso específico de los trabajadores de la construcción y volviendo a la ley 24.013, se requiere para gozar del seguro de desempleo haber perdido su trabajo por despido sin causa; por razones de fuerza mayor o disminución del trabajo sin culpa del empleador; muerte, quiebra o concurso del empleador, terminación de la obra, etcétera.

El tiempo de cobro que es porcentual (se saca del porcentaje del importe neto de lo que ganó como mejor remuneración en los últimos seis meses) está relacionado con lo contribuido al Fondo nacional de Empleo, exigiéndose que se haya aportado por lo menos 12 meses en los tres años anteriores al cese del trabajo que motiva el pedido del subsidio. Si aportó entre 12 y 23 meses, gozará del subsidio por 4 meses; si lo hizo entre 24 y 35 meses, lo cobrará durante 8 meses, y si cotizó por 36 meses, lo gozará por 12 meses.

El porcentaje que se cobrará en los primeros cuatro meses lo fija el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. En los meses restantes: del quinto al octavo mes, se cobra el 85 % de lo establecido para los primeros cuatro meses, y luego del 70 %.

Para acceder al beneficio hay que pedirlo dentro de los 90 días del cese de la relación laboral y se requiere no percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas. Los trabajadores eventuales solo en contratos que superen el mes, gozarán de la prestación, a razón de un día por cada tres de trabajo que prestaron con cotización.

Se pagan además, asignaciones familiares, las prestaciones médico-asistenciales y este tiempo se computa a los efectos jubilatorios. Además mientras dura el subsidio se brinda orientación y capacitación laboral, posibilidad de completar estudios, orientación para la búsqueda de empleo y posibilidad de capitalizar el seguro con fines de inversión productiva.

Si el trabajador consigue empleo por un período de más de un año, cesa el subsidio.