Trabajo prohibido
Se considera trabajo prohibido a aquel en el cual se emplean personas que no pudieron legalmente ser contratadas, por ejemplo por razones de minoridad, como si se contrata a un menor de 14 años, o cuando no pudieran ser contratadas ciertas personas para determinadas actividades, épocas o fuera de las condiciones que determinen las normas legales (art. 40 de La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina).
Sin embargo, salvo los contratos que tengan un objeto ilícito que son indefectiblemente nulos, y no producen entre las partes consecuencias legales, los demás contratos de objeto prohibido, afectan sólo al empleador, quien no podrá hacerlos valer frente a su empleado.
El contrato de trabajo prohibido no es oponible al trabajador, pero sí al empleador, quien no puede alegarlo para negarse a pagar los salarios o las correspondientes indemnizaciones (art. 42 L.C.T).
Si la prohibición solo afecta parte del contrato pueden suprimirse esas disposiciones y seguir vigente por el resto, si resulta compatible con la continuidad laboral, y sin afectar los derechos del trabajador que hubiera adquirido mientras las cláusulas prohibidas subsistían (art. 43). Por ejemplo, en el caso de un menor que entre 14 y 16 años que trabaje más de 6 horas diarias. En este caso se deben abonar las horas de más que hubiera trabajado con anterioridad, y restringir el horario a partir de la subsanación de las cláusulas prohibidas.
Si bien el trabajador se halla protegido, se tiende a subsanar los vicios de tales contrataciones, y por ello dispone el artículo 4 que los jueces deben aún de oficio declarar la nulidad total o parcial de estos contratos (siempre respetando los derechos adquiridos del trabajador). Dentro de su competencia, la autoridad administrativa también debe procurar que cesen tales vicios.
Además, es importante destacar que la legislación laboral en Argentina establece sanciones específicas para los empleadores que incurren en la contratación de trabajo prohibido. Estas sanciones pueden incluir multas económicas significativas, así como la posibilidad de enfrentar acciones legales por parte de las autoridades laborales. La finalidad de estas sanciones es disuadir a los empleadores de realizar contrataciones que violen las normativas vigentes y proteger los derechos de los trabajadores.
En el ámbito internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también ha establecido convenios y recomendaciones que buscan erradicar el trabajo prohibido, especialmente en lo que respecta al trabajo infantil y a la explotación laboral. Argentina, como miembro de la OIT, ha ratificado varios de estos convenios y se compromete a cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos laborales.
Otro aspecto relevante es el papel de los sindicatos y organizaciones de trabajadores en la vigilancia y denuncia de prácticas laborales prohibidas. Estas entidades suelen tener un conocimiento profundo de las condiciones laborales en diferentes sectores y pueden actuar como intermediarios entre los trabajadores y las autoridades para garantizar que se respeten las leyes laborales. La colaboración entre sindicatos, trabajadores y autoridades es crucial para identificar y erradicar el trabajo prohibido.
Finalmente, es fundamental que los trabajadores estén informados sobre sus derechos y las normativas laborales vigentes. La educación y la concientización son herramientas esenciales para prevenir el trabajo prohibido. Las campañas de información y los programas de capacitación pueden ayudar a los trabajadores a reconocer situaciones de explotación y a saber cómo actuar en caso de que se enfrenten a un contrato de trabajo prohibido.
En resumen, el trabajo prohibido es una problemática que afecta tanto a nivel nacional como internacional, y requiere de un esfuerzo conjunto entre legisladores, autoridades, empleadores, sindicatos y trabajadores para ser erradicado. Las leyes y regulaciones están diseñadas para proteger a los trabajadores y asegurar condiciones laborales justas y seguras, y es responsabilidad de todos los actores involucrados garantizar su cumplimiento.