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Trabajo prohibido

Publicado por Hilda

Trabajo prohibidoSe considera trabajo prohibido a aquel en el cual se emplean personas que no pudieron legalmente ser contratadas, por ejemplo por razones de minoridad, como si se contrata a un menor de 14 años, o cuando no pudieran ser contratadas ciertas personas para determinadas actividades, épocas o fuera de las condiciones que determinen las normas legales (art. 40 de La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina).

Sin embargo, salvo los contratos que tengan un objeto ilícito que son indefectiblemente nulos, y no producen entre las partes consecuencias legales, los demás contratos de objeto prohibido, afectan sólo al empleador, quien no podrá hacerlos valer frente a su empleado.

El contrato de trabajo prohibido no es oponible al trabajador, pero sí al empleador, quien no puede alegarlo para negarse a pagar los salarios o las correspondientes indemnizaciones (art. 42 L.C.T).

Si la prohibición solo afecta parte del contrato pueden suprimirse esas disposiciones y seguir vigente por el resto, si resulta compatible con la continuidad laboral, y sin afectar los derechos del trabajador que hubiera adquirido mientras las cláusulas prohibidas subsistían (art. 43). Por ejemplo, en el caso de un menor que entre 14 y 16 años que trabaje más de 6 horas diarias. En este caso se deben abonar las horas de más que hubiera trabajado con anterioridad, y restringir el horario a partir de la subsanación de las cláusulas prohibidas.

Si bien el trabajador se halla protegido, se tiende a subsanar los vicios de tales contrataciones, y por ello dispone el artículo 4 que los jueces deben aún de oficio declarar la nulidad total o parcial de estos contratos (siempre respetando los derechos adquiridos del trabajador). Dentro de su competencia, la autoridad administrativa también debe procurar que cesen tales vicios.