Derecho
Inicio Derecho penal Abandono de persona

Abandono de persona

Publicado por Hilda

Abandono de personaEl abandono de persona está tratado en los artículos 106 a 108 del Código Penal argentino, capítulo VI dentro del título De los delitos contra las personas.

El artículo 106 tipifica la figura delictiva describiéndola como el que pusiere a otro en peligro en su vida o en su salud, ya sea por colocarlo en estado de desamparo o abandonando a una persona incapaz de valerse por sí misma, y con respecto a la cual haya un deber de cuidado o a quien ha incapacitado el propio autor del delito. La pena es de prisión de dos a seis años, agravándose con reclusión o prisión de tres a diez años, si el cuerpo o la salud de la víctima sufrieran un daño grave como consecuencia del abandono. Un mayor agravante, que eleva la pena a cinco y quince años en su mínimo y máximo, sucede si muere la persona abandonada.

Por ejemplo, tienen deber de cuidado los médicos con sus pacientes, los maestros con sus alumnos, los responsables de una guardería con los niños que allí se encuentran. Tiene obligación por haber causado la incapacidad, por ejemplo, aquel que atropella con su auto a alguien en la vía pública, dejándolo tirado, y huye del lugar.

El artículo 107, agrava las penas en un tercio (el mínimo y el máximo) como consecuencia del vínculo: padres contra hijos o viceversa, o por el cónyuge.

El artículo 108 contempla el caso de que cualquier persona que hallara abandonado o perdido a un menor de 10 años, o alguien herido, inválido, o en peligro, y no la ayudara, sin que esa ayuda significara poner su persona en riesgo, o no avisare a las autoridades, será pasible de pena de multa que oscilan entre cincuenta y doce mil quinientos pesos.

La conducta delictiva, en estos casos, se configura por una omisión dolosa. Los médicos y otros profesionales de la salud, están sumamente expuestos a ser juzgados bajo esta figura penal, de gran contenido moral y solidario, por abandono de paciente. Por ejemplo, si lo hacen esperar largas horas sin atención y sin razón, alguna justificada, o cuando hacen abandono de su guardia sin dejar a otro profesional a cargo. Es indudable que en la mayoría de los casos no habrá dolo o sea intención de provocar un daño, requisito excluyente para configurar el hecho delictivo, pero sí lo habrá si ex profeso desatienden a su paciente. Otros afectados muy especialmente por esta norma en razón de su profesión, son policías o bomberos.

Dejar a alguien desampararlo es dejarlo librado a su suerte, sin cuidado de nadie, ni con posibilidades de autoayuda por su situación de incapacidad, por edad, o condiciones particulares físicas o mentales. Por eso no es lo mismo abandonar a un menor dentro de alguna institución donde hay gente para ayudarlo, que dejarlo en medio del campo.

Un caso de abandono de persona se planteó con el caso del andinista Federico Campanini, que falleció en el Aconcagua, y donde apareció un video donde se muestra a los rescatistas tratando de socorrerlo, pero de manera ruda y con elementos poco apropiados, como un soga colocada en el cuello de la víctima, con la que pretendían arrastrarlo. Obviamente las circunstancias eran extremas y los encargados del rescate estaban en una situación de peligro en sus propias vidas, lo que hace muy polémica la aplicación de la figura legal.