Concurso de delitos
Ocurre el concurso de delitos cuando una persona realiza hechos ilícitos sucesivos, y aún ninguno de ellos ha sido objeto de sentencia firme (salvo el caso del artículo 58 del Código Penal argentino).
Por regla general, a cada delito debe corresponderle una sanción, pero cuando una conducta delictiva encaja en varias figuras penales descriptas en el Código Penal, hablamos de la existencia de concurso ideal. El artículo 54 del Código Penal argentino establece que se aplicará en estos casos la figura delictiva que tenga mayor sanción. En el caso “Grela Leonardo D. s / procesamiento” se decidió que existía un concurso aparente de delitos en el caso de tenencia ilegal de armas de guerra y encubrimiento, ya que el primero desplazaba al segundo. Esta es la diferencia entre el concurso ideal, que es sancionado con la pena más grave y el concurso aparente, donde un delito es absorbido por el otro.
En Valencia en el año 2005, al anestesista Juan Maeso fue imputado por 276 delitos de lesiones en concurso ideal con delito de homicidio ya que murieron tres de los pacientes.
Cuando varias conductas u omisiones, encuadran en otros tantos tipos penales, habrá concurso real. En este caso no debe haber sentencia dictada por ninguno de los delitos cometidos, pues de lo contrario se trataría de reincidencia.
El artículo 55 del Código Penal argentino establece que cuando a varios hechos independientes entre sí, les corresponda la misma penalidad (o sea, reclusión, prisión) se le aplicará el mínimo de la pena mayor y en cuanto al máximo, la suma de las penalidades máximas con un límite de 50 años ya sea de reclusión o de prisión.
Si las penas previstas fueran divisibles (o sea no perpetuas) de reclusión o prisión se aplicará la pena mayor, o sea la de reclusión. En caso de penas indivisibles (perpetuas) se aplicará solo esta, pero si concurren prisión perpetua y reclusión temporal, se aplicará la de reclusión perpetua. Siempre se aplican las penas de multa e inhabilitación concurrentes.
Por el artículo 58 también se aplican estas reglas al condenado que estuviera cumpliendo una pena y fuera juzgado en ese lapso por otro delito diferente.