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Abuso de autoridad

Publicado por Hilda

Abuso de autoridadEste delito, que implica sobrepasar las atribuciones que posee quien legítimamente ejerce un poder, o sea una relación de mando en el ejercicio de la función pública, se legisla en el Código Penal argentino, entre los delitos contra la Administración Pública. El título completo del capítulo es “Abuso de autoridad y violación a los deberes de los funcionarios públicos”. En Argentina, Guillermo Moreno, ex Secretario de Comercio Interior se halla procesado por este delito.

El artículo 248 describe el accionar del funcionario público que dicte o ejecute órdenes o resoluciones inconstitucionales o ilegales (delito por comisión) o no cumpliere las leyes que le incumbieren, por ejemplo no denunciar un delito de acción pública que en ejercicio de sus funciones llegare a su conocimiento (delito por omisión). La pena es de un mes a dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo.

El artículo 248 bis fue incorporado en el año 2004 por la ley 25.890 y contempla un delito por omisión que es el caso del funcionario público que debiendo hacerlo, no fiscalice el cumplimiento de las normas sobre comercialización de ganado y productos animales en mataderos, frigoríficos, etcétera. La pena es la de inhabilitación absoluta de entre seis meses y dos años.

Rehusar, omitir o retardar los actos de su oficio por parte de un funcionario público es el delito que describe el artículo 249. La pena es de multa. En el año 2008 se incorporó el artículo 249 bis por ley 26.394 que castiga con prisión de entre seis meses y dos años (salvo que se contemple otra figura con pena mayor) al militar que maltrate a un inferior en sus funciones y con abuso de su cargo.

El artículo 250 contempla la denegación o retardo de auxilio por parte de quien se desempeñe en ejercicio de la fuerza pública ante el requerimiento de una autoridad civil competente. Pena: prisión de entre un mes y dos años, e inhabilitación especial por el doble de tiempo. El artículo 250 bis fue incorporado por ley 26.394 y prevé el delito cuyo autor sea un militar en tiempo de guerra que descuide o abandone sus funciones.

El artículo 251 castiga al funcionario público que requiera la asistencia de la fuerza pública para oponerse a disposiciones legales o sentencias judiciales. Pena: prisión de un mes a cuatro años, e inhabilitación especial por el doble de tiempo.

El artículo 252, tiene una primera parte que sanciona al funcionario que abandone su destino, sin que se haya admitido su renuncia, y cause un daño al servicio público. La pena es de multa e inhabilitación especial. Si es militar la pena se agrava, castigándose con prisión.

El artículo 253 reprime con multa e inhabilitación especial al funcionario público que nombre o proponga a un candidato que no reúna los requisitos legales para ejercer un cargo público. El que acepte ese cargo sufrirá la misma penalidad. Los artículos 253 bis y 253 ter incorporados por la ley 26.394 contemplan delitos militares.