Evasión y quebrantamiento de pena
Bajo este título, el capítulo XIV cierra los delitos contra la Administración Pública, descriptos en el título XI, del Código Penal argentino. Comprende tres artículos redactados según la ley 23.487, publicada en el Boletín Oficial, el 26 de enero de 1987.
Se trata de proteger que se cumpla en forma correcta las decisiones del Poder Judicial, en cuanto a la imposición de condenas penales.
El artículo 280 reprime al que se evadiere usando violencia en las persona o fuerza sobre las cosas (romper el vidrio de la ventanilla del auto que lo traslada, cavar un túnel o limar los barrotes de la celda, etcétera, cuando estaba legalmente detenido. La pena es de prisión de entre un mes y un año.
El autor del ilícito debe estar detenido en forma legal, y el hecho de escaparse de la cárcel, puede ocurrir mientras se efectúa un traslado a pie o en un vehículo, o se halla en un centro asistencial, etcétera.
La detención no solo comprende al condenado, sino al que ha sido detenido por averiguación de antecedentes, o ha sido demorado o aprehendido.
Logra consumarse el delito cuando el autor queda en libertad de hecho. Si se lo captura mientras lo está ejecutando, por ejemplo, cavando el túnel o limando los barrotes, el hecho se juzga en grado de tentativa.
Como la mayoría de las veces, el que pretende fugarse necesita la colaboración d terceros (cómplices externos o empleados del mismo lugar de detención) el artículo 281, contempla este caso, castigando a estas personas que favorezcan la evasión de los detenidos o condenados. La pena si hubo intención o dolo del tercero, es de prisión de entre un mes a cuatro años. Si es un funcionario público se le agrega inhabilitación absoluta por el triple del tiempo de la condena. En el segundo párrafo se contempla la forma culposa, siendo el autor el funcionario público negligente, que será castigado con pena de multa.
En el artículo 281 bis se describe como figura delictiva el quebrantar una inhabilitación impuesta judicialmente, o sea los que fueron condenados con inhabilitación por sentencia firme, y se hace lo que les estaba prohibido realizar. La pena es de prisión de entre dos meses y dos años.
En el Código Penal español el capítulo que se refiere a este tema se denomina “Del quebrantamiento de condena” y comprende los artículos 468 a 471. Este Código diferencia si hubo una fuga sin violencia: La pena del que se evade estando privado legalmente de su libertad es de prisión de entre seis meses y un año; y con violencia, lo que se castiga con prisión de entre seis meses y cuatro años.
En cuanto a los que colaboren en la fuga también diferencia si son particulares o funcionarios, y si medió o no violencia. Si es particular y no hubo violencia, la pena es de prisión de seis meses hasta un año, más multa. Si existió violencia o soborno se eleva la pena de prisión en su máximo hasta cuatro años. La pena máxima se aplica si se trata de un funcionario público el que además sufrirá inhabilitación especial.
Como vemos, son más duras las penas en la ley española.