Abuso de armas
El abuso de armas al que se refiere el Código Penal argentino en el artículo 104, configurando un delito de peligro, comprende el disparo con arma y la agresión con arma, siendo delitos autónomos:
1. Disparo con armas de fuego, o sea la que tiene la posibilidad de arrojar proyectiles que impactan sobre la víctima impulsados por sustancias gaseosas, que hacen que se dispare, explotando en la recámara, cuando se acciona un mecanismo del propio arma. Se excluyen las granadas que no disparan proyectiles y los rifles o pistolas de aire comprimido, además por supuesto de otras como arcos y flechas. No se debe herir a la persona o solo hacerlo levemente, absorbiendo en este caso al delito de lesiones leves. No debe conformar un delito más grave, por ejemplo, lesiones graves o gravísimas o si el arma se dispara en ocasión de robo, pues se configuran esos delitos más graves. Quedan excluidos los disparos al aire o contra objetivos distintos de una persona (cosas o animales) o realizados por culpa o imprudencia.
La figura delictiva descripta por la primera parte del citado artículo es “disparar un arma de fuego contra un ser humano pero sin herirlo”. Para consumar el delito no solo hay que apuntar dolosamente al objetivo o gatillar, sino disparar, con salida efectiva del proyectil. Con respecto a la tentativa los autores dividen las opiniones, no la acepta Soler, y sí, Núñez y Creus. La pena es de uno a tres años de prisión.
2. Se incluye la agresión con cualquier otra arma (cuchillo, objeto con el que pueda aplicarse un golpe contundente, navajas, golpe con la culata de un revólver etcétera) cause o no heridas, siendo la pena prevista la de entre quince días y seis meses de prisión.
El artículo 105 contempla como agravantes los del artículo 80 (por parentesco, si se hizo por precio, ensañamiento, alevosía, odio racial o religioso, violencia contra las mujeres, placer, codicia, etcétera) aumentándose la pena en un tercio, y como atenuante el caso de emoción violenta del artículo 81 inciso 1, disminuyendo la pena en un tercio.