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Delito de concusión

Publicado por Hilda

Delito de concusiónLa concusión significa para la ley penal argentina cometer primero exacciones ilegales solicitar o exigir o hacer pagar indebidamente abusando de su cargo, un derecho, contribución o dádiva previstas en los artículos 266 del Código Penal como figura simple, y agravada en el artículo 267 por los medios empleados). Luego de este presupuesto para ser una concusión el funcionario debe, utilizar lo obtenido en su propio beneficio o de un tercero, sin ingresar lo logrado abusivamente en las arcas del Estado. En el Código Penal argentino está contemplado este delito en el artículo 268.

En sentido similar el Código Penal de Colombia define la concusión en su artículo 404, como aquel que comete el servidor público en abuso de su cargo o función, induciendo o constriñendo a otro, a dar o efectuar la promesa de dar, a ese funcionario o a un tercero, dinero u otra cosa indebida. La pena es de seis a diez años de prisión, multa de cincuenta a cien salarios mensuales mínimos legales e inhabilitación especial para derechos o cargos públicos de entre cinco a ocho años. Recientemente admitió haber cometido este delito, el congresista colombiano Rubén Darío Salazar, consistente en exigir parte de sus salarios a los miembros de su unidad legislativa para que continúen en sus cargos.

El Código Venezolano contempla esta figura legal en su artículo 196 castigando al funcionario que abuse de sus funciones para obtener para sí o para un tercero una dación o promesa de dádiva o dinero indebido, con prisión de entre dieciocho meses y cinco años.

Este código contempla algunos otros supuestos, como el de inducir el funcionario a otra persona para que cometa el delito (art. 197), o cuando se aprovecha de recibir una cosa entregada por error, en este caso castigado con pena de tres a quince meses (art. 197 segundo párrafo).

En México, sin embargo, el delito de concusión se identifica con el de exacciones ilegales del Código Penal argentino, ya que el artículo 218 del primero, nos dice que el sujeto activo del delito de concusión es el servidor público que en tal carácter exija dinero, valores, servicios u otra cosa en concepto de pago de impuestos, contribuciones, rentas, emolumentos, salarios o recargos, que no sean exigibles o en mayor monto que el debido. Las penas varían según el monto del valor exigido.

En todos los casos la víctima no colabora en la ejecución del delito como ocurriría si se tratara de un soborno, sino que obra coaccionado por el funcionario estatal o un tercero que por él actúa.