Exacciones ilegales
La palabra exacción significa exigir multas deudas o impuestos en nombre del Estado. El prefijo ex significa sacar, y lo que se extrae del patrimonio de los particulares en concepto de exacciones o sea para multas, dádivas o impuestos en la mayoría de los casos son legales, pero en las exacciones ilegales esa exigencia es indebida y la entrega se produce en virtud del temor generado por el delincuente que debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Se distingue del delito de cohecho pues en este caso no hay connivencia entre las partes (delincuente-víctima). Quien entrega el dinero lo hace bajo la presión del funcionario público, y por eso no resulta punible. No es necesario que la entrega se concrete para que se configure el delito.
No es una extorsión, ya que si bien un caso de extorsión es la simulación de ser un funcionario público, en las exacciones ilegales, no hay tal simulación, pues efectivamente el delincuente debe reunir la calidad de funcionario público.
La figura básica de la exacción está contenida en el artículo 266 del Código Penal argentino, que castiga al funcionario público que en uso abusivo de su cargo, solicite, exija o haga pagar o entregar en forma indebida ya sea en forma personal o por otra persona, una derecho, una contribución, una dádiva, o cobre más derechos que los que correspondan abonar. La pena es de uno a cuatro años de prisión más entre uno y cinco años de inhabilitación especial.
Como vemos tras la reforma de la ley 25.188 del año 1999, no sólo configura el delito la exigencia del pago sino la mera solicitud. No se requiere el beneficio del funcionario para configurar la figura delictiva, bastando el abuso de autoridad.
Con respecto a las dádivas, Soler opina que puede cometerse este delito cuando el funcionario pida o exija la dádiva no para él sino para el Estado. Otros autores como Ramos Mejía consideran que se trataría de un caso de concusión donde la dádiva se requiere para el funcionario y no para el Estado. En este caso no se requiere que el pedido sea para el Estado y luego se lo invierta en su propio beneficio, pues sino estaría contemplado en el artículo 268, sino que aquí el funcionario pide directamente la dádiva para sí.
El artículo 267 trata de la forma agravada del delito de exacciones ilegales que eleva la pena de prisión hasta a cuatro años en su máximo, por los medios empleados para cometerlo: cuando el delito se consume con intimidación, invocando órdenes de superiores, mandato judicial, comisión o cualquier autorización legítima.
El artículo 268 trata de la concusión, que es emplear por el funcionario, en provecho propio o de otra persona, lo obtenido por las exacciones, que tiene una pena de prisión de entre 2 y 6 años e inhabilitación absoluta perpetua. Exige que previamente se pida para el Estado, y luego se dé a lo obtenido un destino de lucro personal o para un tercero.