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Prevaricato

Publicado por Hilda

PrevaricatoEste delito está contemplado en el Código Penal argentino en el Capítulo X, del Título XI, dentro de los delitos contra la administración pública.

El sujeto activo de este delito históricamente fueron las partes procesales, en entendimiento antijurídico, o los apoderados o consultores infieles. El Prevaricato del Juez, además del de los abogados y procuradores, tal como está contemplado en el Código Penal argentino apareció por primera vez en las leyes de Partidas. En el Derecho Romano se incluía dentro de los cuasidelitos, a pesar de la evidencia de la necesidad de dolo, con el nombre de “El juez que hace suya la causa”, haciendo referencia a la actitud del funcionario judicial que decidía a su arbitrio y no de acuerdo a la ley. En todos los casos se trata de jueces, árbitros, amigables componedores, abogados, mandatarios judiciales, fiscales, asesores y otros funcionarios que tengan la misión de presentar dictámenes a las autoridades competentes, y que lo hagan no de acuerdo a la ley y a los hechos comprobados, sino a falsedades, o contrariando las disposiciones legales vigentes. Estas personas tienen que actuar como representantes o auxiliares de la justicia aplicando la ley, su leal saber y entender, y los principios generales del derecho, ateniéndose a los hechos del expediente, y no pueden decidir las cuestiones a su antojo, por el motivo que fuere.

El artículo 269, prevé el prevaricato del Juez que se extiende a los árbitros y amigables componedores, castigándolos con pena de multa (3.000 a 75.000 pesos). La conducta tipificada consiste en dictar resoluciones que contraríen la ley que las partes invocaron, o el mismo Juez (prevaricato de derecho) o las fundamentare en hechos falsos o resoluciones del mismo carácter (prevaricato de hecho). Además, como accesoria, se aplica la inhabilitación perpetua y absoluta. En el caso de los jueces, la multa se agrava, si la conducta recayera en causa criminal condenatoria.

Se necesita, entonces, para configurar el delito, que se dicte una resolución judicial dolosa, sin importar el móvil.

En el caso de dictar injustamente una prisión preventiva, o extenderla en el tiempo más allá de lo debido, el artículo 270 castiga al Juez con multa de entre 2.500 y 30.000 pesos y con con inhabilitación absoluta, en este caso de 1 a 6 años. El artículo siguiente castiga con las mismas penas al abogado, que simultáneamente defienda a las dos partes en litigio o actuara con mala praxis. El delito es instantáneo y existe aún cuando la decisión fuera revocada.

En el año 2003, el juez Eduardo Daffis Niklison fue acusado por su par, Mario Bergés, de prevaricato, y abuso de autoridad. Los hechos fueron que el denunciado había cambiado la carátula de un expediente: “torturas por apremios ilegales” permitiendo así la liberación de los comisarios Eduardo Curletto, y Carlos Pérez Roldán sin sustento jurídico.

En el año 2008 el juez Goggi fue acusado por un particular en una causa de desalojo, de prevaricato, por haberle dado trámite sumarísimo y facilitado la acción en su contra. Este Juez fue sobreseído, pues la legislación procesal lo autorizaba a darle ese tipo de trámite.