Venta de humo
La venta de humo o en latín “venditio fumi” consiste en las promesas falsas de obtener algún favor de algún funcionario público, mediante el pago de una remuneración, para lo cual quien realiza la gestión, generalmente un abogado requiere ese dinero de su cliente, pero el monto nunca llega a su supuesto destinatario, que desconoce la estafa.
La diferencia con la venta de influencias es que en ésta, el favor se obtiene gracias a las influencias falsas que se tienen sobre un funcionario, para lo cual se le pide un precio a quien espera un resultado. Se trata de vender un medio ilegal para obtener un favor, lo cual constituye una ofensa hacia la credibilidad de la justicia como institución, para los antiguos romanos, y un perjuicio a la propiedad de quien entregó un dinero a cambio de una influencia que no se ejerció para obtener un favor, según la legislación española.
Ambos delitos no implican ningún peligro real, pues si el tráfico de influencias se concretara, o la venta de humo, con la complicidad de los oficiales públicos, ya no se trataría de una venta de humo o de un tráfico de influencias, sino de un cohecho.
El Derecho Romano lo consideró como un delito contra la administración pública, pero el Derecho español, como un delito contra la propiedad, y así fue tomado por el Código Penal argentino.
El artículo 172 del Código Penal argentino, establece los casos generales de estafa, entre los cuales nombra la influencia mentida. La pena impuesta es la de prisión entre un mes y seis años. Con la misma pena el artículo siguiente enumera casos especiales de defraudación. En el inciso 10 se refiere la venta de humo, describiendo la figura delictiva como el que defraudare a jueces u otros empleados públicos con el pretexto de una remuneración supuesta (en este caso lo que es supuesto es el pago de la remuneración).
En la venta de humo entonces, una persona que necesita que le resuelvan una cuestión judicial o administrativa le entrega dinero a una persona, para que se la dé al juez o al funcionario que puede realizarle el trámite, pero este dinero no llega a manos de su destinatario. También puede tener por objeto que el juez o funcionario omita hacer algo, que de realizarlo perjudicaría a quien entrega el dinero.
Algunos autores sostienen que el objeto de este contrato entre quien entrega el dinero y quien supuestamente lo va a entregar al funcionario, es ilícito, si lo interpretamos como antes fue expuesto. Es por ello, que algunos autores requieren la buena fe de quien entrega el dinero, que debería suponer que el pago es por un servicio real que se le prestará y no para corromper a un funcionario. En el primer caso, si hay mala fe de quien entrega el dinero para un soborno, al ser un negocio de objeto inmoral, en sede civil la jurisprudencia denegó acción indemnizatoria.