Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la nación
El derecho a la paz es un derecho de los pueblos o de tercera generación. Los delitos contra la paz (que la comprometan) o la dignidad de la nación argentina resultan descriptos como figuras delictivas, en el Título IX “Delitos contra la seguridad de la nación”, capítulo II.
Quien comprometa la paz de la nación, o sea que la exponga al peligro de que le sea declarada una guerra, comete un delito que el Código Penal argentino, castiga con prisión que según las circunstancias será de entre uno y seis años, en su artículo 219.
En este delito se requiere que la relación con el Estado que sea blanco de los actos hostiles sea pacífica. El sujeto activo puede ser ciudadano argentino o extranjero y debe crearse un peligro formal.
La acción punible consiste en ejecutar actos materiales hostiles que el gobierno nacional no haya autorizado, como por ejemplo reclutar tropas para atacar al Estado extranjero, invadirlo, tomar prisioneros a sus soldados, etcétera. Sin embargo con esto no queda configurado el delito. Se necesite que se cree un peligro real, o sea que por ejemplo, motive el reclamo del Estado extranjero, que rompa relaciones diplomáticas o comerciales, que exponga a los habitantes a sufrir vejaciones o represalias, sobre ellos o sus bienes. Como agravante se prevé el caso que suceda realmente una guerra, con lo cual la pena de prisión, a la que se añade la reclusión (hoy con iguales consecuencias) se eleva a entre tres y quince años.
En el año 2008, la ley 26.394 agregó a este artículo un párrafo, donde agrava las penas si estos delitos son cometidos por un militar.
El artículo 220 que impone prisión de entre seis meses y dos años castiga las siguientes acciones: violar tratados (acuerdos en épocas de paz o de guerra) con naciones extranjeras, treguas (cese de hostilidades temporal) o armisticios (cese de agresiones que termina el conflicto) o salvoconductos (documento que permite el libre paso por terreno enemigo). La comisión del delito por un militar de acuerdo a la ley 26.394 agrava la condena.
La violación de las inmunidades de un Jefe de Estado o representante extranjero está castigado por el artículo 221.
El artículo 222 pena al que revele secretos que pongan en riesgo la seguridad de la nación. También es agravante la condición de militar del autor. El artículo 223 contempla la forma culposa de esta figura. No se requiere que el secreto llegue a conocimiento público.
El artículo 224 contempla como punible el caso de levantar planos (representación gráfica o por fotos) introduciéndose sin permiso (con dolo) a un lugar no permitido al público, y levante planos de buques o construcciones militares (pena seis meses a dos años de prisión). La ley 13985 complementa este artículo.
El artículo 225 reprime con prisión o reclusión de tres a diez años al que se aparte de los términos de una negociación con un Estado extranjero, estando autorizado a hacerlo dentro de esas prescripciones, y perjudique a la nación.