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Instigación a cometer delitos

Publicado por Hilda

Instigación a cometer delitosExisten en el Código Penal argentino dos artículos referidos a la instigación al delito, que inauguran el Título VIII del Libro Segundo, titulado: delitos contra el orden público.

Se entiende por orden público, las condiciones necesarias que deben existir para que las personas puedan desarrollar sus vidas normalmente dentro de la sociedad, el que es interrumpido cuando se provoca temor y alarma.

El artículo 209 describe la figura delictiva reprimiendo al que en forma pública instigare a cometer contra alguna persona o contra una institución, incluyendo el Estado, un delito, pero no genérico, sino determinado. Remarquemos que se trata de la promoción intencional (dolosa) que reviste seriedad, claridad, y que llegue a numerosas personas, por ejemplo en una plaza u otra institución dando un discurso que arengue a las masas, o por los medios masivos de comunicación, de la acción delictiva específica, sin que ella se lleve a cabo, o sea por el solo hecho de persuadir a efectuar el ilícito concreto contra una persona física o jurídica determinada. La pena es de prisión de entre 2 y 6 años, teniendo el juez gran libertad para fijar la condena en ese rango considerando de qué delito se trate y otras circunstancias que revelen si ha sido o no grave, pues vemos que puede en ese rango de pena a aplicar, ser o no excarcelable.

Se trata de un delito de peligro. Si el delito efectivamente ocurriera, aunque sea en grado de tentativa, como resultado de la instigación, se discute en la doctrina si debe aplicarse el artículo 45 del Código Penal, siendo el instigador castigado como partícipe, o solo cabría graduar su pena en los límites de máxima gravedad del artículo 209.

No debe confundirse, aunque tienen relación pues muchas veces van juntos, con la apología del delito que enaltece la realización de un acto ilícito cometido o que pueda cometerse. Por ejemplo el caso del piquetero Luis D´Elía, fue denunciado por ambos delitos por sus dichos en Twiter donde dice que el presidente venezolano debe fusilar al opositor López, relacionando este hecho con lo ocurrido en Argentina en 1951, donde aseguró que Perón debió haber fusilado a Menéndez”.

Si en época donde se desarrolle un conflicto armado se arengare públicamente a desertar a la milicia (de acuerdo al artículo 21 de la Ley Suprema, que establece el deber de los ciudadanos de armarse para defender a su patria) se impondrá igual pena, salvo que el instigador fuera un militar, en cuyo caso la pena se eleva en su máximo, a 10 años (art.209 bis agregado por la ley 26.394). La doctrina en gran parte, critica la incorporación de este artículo entre los que atentan contra el orden público pues debió estar en los que van contra la seguridad nacional.