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Delito de rapto

Publicado por Hilda

Delito de raptoEl Capítulo IV, del Título III (Delitos contra la integridad sexual) del Código Penal argentino, se ocupa del delito de rapto. En otras legislaciones como en Alemania, Holanda o Suiza, es tratado como delito contra la libertad. En España, Italia, Portugal y Venezuela, entre otros países, es un delito contra la moral, o el pudor o la honestidad, legislado de manera similar a como se trata en Argentina.

El artículo 130 del Código Penal argentino reprime con uno a cuatro años de prisión, a quien sustraiga o retenga a una persona para menoscabar su integridad sexual, valiéndose de la fuerza, de la intimidación o del fraude.

En una segunda parte disminuye la pena (castigando de seis meses a dos años) cuando se cometiere este delito con una persona de menos de 16 años que haya prestado su consentimiento. Se denomina rapto impropio pues hay consentimiento de la víctima.

En un tercer párrafo se incluye un agravante: Sustraer o retener por medio de la fuerza, intimidación o fraude con el fin de menoscabar su integridad sexual, a una persona menor de trece años. En este caso es indiferente el consentimiento de la víctima, por lo cual el atenuante del segundo párrafo rige para los casos de entre 13 y 16 años.

En todos los supuestos, se trata de un delito que requiere el dolo o intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima. Sustraer es quitar a la víctima del lugar en que se halla; y retener es mantenerla en el lugar al que fue trasladada.

Cualquiera de las dos acciones con el fin expuesto, configuran el delito de rapto.

Debemos tener en cuenta que es un delito que se prolonga en el tiempo, ya que si la sustracción o retención es sólo para consumar el delito contra la integridad sexual puede ser absorbido por otras figuras delictivas como sería la violación, si la retención fue solo durante el espacio de tiempo que se usó para concretar esa acción delictiva.

El sujeto pasivo es cualquier ser humano, varón o mujer.

El artículo 384 del Código Penal venezolano habla de arrebatar, sustraer o retener, utilizando violencia, amenazas o engaño a una mujer mayor o emancipada para configurar el delito, agregando que los fines pueden ser el libertinaje o el matrimonio (este fin no es considerado como deshonesto en sí mismo por la legislación argentina).

Este es el rapto propio, y la víctima en Venezuela, debe ser de sexo femenino. El artículo siguiente prevé las agravantes de ser menor de cualquier sexo, o mujer casada. También es agravante aún cuando no haya mediado ni engaño, ni violencia que la víctima tenga menos de 12 años. El rapto impropio, con consentimiento, se prevé como atenuante.