Delito de rapto
El Capítulo IV, del Título III (Delitos contra la integridad sexual) del Código Penal argentino, se ocupa del delito de rapto. En otras legislaciones como en Alemania, Holanda o Suiza, es tratado como delito contra la libertad. En España, Italia, Portugal y Venezuela, entre otros países, es un delito contra la moral, o el pudor o la honestidad, legislado de manera similar a como se trata en Argentina.
El artículo 130 del Código Penal argentino reprime con uno a cuatro años de prisión, a quien sustraiga o retenga a una persona para menoscabar su integridad sexual, valiéndose de la fuerza, de la intimidación o del fraude.
En una segunda parte disminuye la pena (castigando de seis meses a dos años) cuando se cometiere este delito con una persona de menos de 16 años que haya prestado su consentimiento. Se denomina rapto impropio pues hay consentimiento de la víctima.
En un tercer párrafo se incluye un agravante: Sustraer o retener por medio de la fuerza, intimidación o fraude con el fin de menoscabar su integridad sexual, a una persona menor de trece años. En este caso es indiferente el consentimiento de la víctima, por lo cual el atenuante del segundo párrafo rige para los casos de entre 13 y 16 años.
En todos los supuestos, se trata de un delito que requiere el dolo o intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima. Sustraer es quitar a la víctima del lugar en que se halla; y retener es mantenerla en el lugar al que fue trasladada.
Cualquiera de las dos acciones con el fin expuesto, configuran el delito de rapto.
Debemos tener en cuenta que es un delito que se prolonga en el tiempo, ya que si la sustracción o retención es sólo para consumar el delito contra la integridad sexual puede ser absorbido por otras figuras delictivas como sería la violación, si la retención fue solo durante el espacio de tiempo que se usó para concretar esa acción delictiva.
El sujeto pasivo es cualquier ser humano, varón o mujer.
El artículo 384 del Código Penal venezolano habla de arrebatar, sustraer o retener, utilizando violencia, amenazas o engaño a una mujer mayor o emancipada para configurar el delito, agregando que los fines pueden ser el libertinaje o el matrimonio (este fin no es considerado como deshonesto en sí mismo por la legislación argentina).
Este es el rapto propio, y la víctima en Venezuela, debe ser de sexo femenino. El artículo siguiente prevé las agravantes de ser menor de cualquier sexo, o mujer casada. También es agravante aún cuando no haya mediado ni engaño, ni violencia que la víctima tenga menos de 12 años. El rapto impropio, con consentimiento, se prevé como atenuante.
Además, es importante mencionar que el delito de rapto puede ser considerado como un delito continuado, es decir, que se prolonga en el tiempo. Esto significa que el delito no se agota con la sustracción o retención inicial, sino que se sigue cometiendo mientras la víctima permanezca privada de su libertad. Este aspecto es relevante a la hora de determinar la pena correspondiente, ya que la duración del delito puede influir en la gravedad de la sanción.
Por otro lado, es relevante destacar que el delito de rapto puede ser cometido tanto por acción como por omisión. Esto significa que no solo se comete el delito cuando se sustrae o retiene a una persona de manera activa, sino también cuando se omite liberar a una persona que se encuentra retenida.
En relación a las víctimas, aunque el Código Penal argentino no hace distinción de género, en la práctica este delito afecta principalmente a mujeres y niñas. Esto se debe a que, en muchos casos, el rapto se comete con fines de explotación sexual o matrimonio forzado, situaciones que afectan de manera desproporcionada a las mujeres.
Finalmente, es importante señalar que el delito de rapto es un delito grave que atenta contra la libertad y la integridad sexual de las personas. Por lo tanto, es fundamental que las autoridades actúen con diligencia para prevenir, investigar y sancionar este delito, y que se brinde a las víctimas el apoyo y la protección necesarios para superar las consecuencias del delito.