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Delito de violación

Publicado por Hilda

Delito de violaciónSe configura el delito de violación cuando se tienen relaciones sexuales o acceso carnal con la víctima, sin su consentimiento utilizando violencia física o psicológica. Es sujeto activo o pasivo cualquier persona con independencia de su sexo o edad. Es un delito contrario a la voluntad sexual que impide a la persona elegir con quien desea tener sexo. Se incluyen en el acceso carnal, el sexo oral, vaginal o anal.

El delito de violación contemplado por el artículo 119 del código penal argentino fue sustituido por la ley 25.087 de 1999 por el delito de abuso sexual, que contempla tres situaciones: la primera el abuso sexual contra persona de uno u otro sexo de menos de 13 años, y si fuera mayor de esa edad, si mediara cualquier medio que impidiera su libertad de dar consentimiento válido. Si es gravemente ultrajante para la víctima, se configura un agravante que puede estar dado por la duración del abuso, por ejemplo. El tercer párrafo contempla una condena aún mayor, elevando la pena a seis a quince años, si existiera violación, o sea, penetración sexual.

Se agrava aún más la condena (de 8 a 20 años) si resultan daños graves a la salud de la víctima, si el autor es pariente o encargado de su custodia, si el autor tiene una enfermedad de transmisión sexual que él conozca, si lo cometen más de dos personas, o si se produce usando armas, si el sujeto activo es funcionario de las fuerzas de seguridad en funciones, o si la víctima fuese un menor de 18 años que conviva con el delincuente y éste se haya aprovechado de la situación.

Con respecto a la violación dentro del matrimonio, ésta puede producirse a pesar del débito conyugal que se deben los esposos, cuando se obliga al cónyuge a tener relaciones sexuales no naturales o se ponga en riesgo su salud o la del hijo en caso de una mujer embarazada.

Con respecto a las relaciones sexuales “normales”, en México, se ha modificado desde el año 2005 por parte de la Suprema Corte de Justicia el criterio de que no había violación cuando era uno de los miembros del matrimonio obligado por el otro. Este criterio que databa de 1994 fue cambiado ya que el matrimonio no puede atentar contra la libertad sexual de las personas.