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Delito de estupro

Publicado por Hilda

EstuproEl delito de estupro no se ha definido de igual modo en las distintas legislaciones, ni a través de la historia.

Carrara lo definió como el acceso carnal al que antecedió seducción (verdadera o no) hacia una mujer honesta y libre, que no fue realizado con violencia. Al contrario de esta definición el Código Penal de Brasil exige la violencia o grave amenaza para configurar este delito (art. 213). La pena es de 6 a 10 años de reclusión.

En Roma el estupro se diferenciaba del adulterio, aunque a veces en sentido amplio, los términos se identificaban. En sentido estricto, el adulterio se cometía con una mujer casada. El estupro se cometía con una virgen o una viuda, sin violencia.

En el Fuero Juzgo, el estupro comprendía las relaciones incestuosas dentro o fuera del matrimonio, y así se legisló en España hasta el Código Penal de 1870.

En Argentina el delito de estupro estaba contemplado en el viejo Código Penal y tipificado como el acceso carnal con mujer honesta de entre 12 y 15 años, cuando no se trate de violación, o sea sin violencia o intimidación, o aprovechándose de alguien privado de razón o imposibilitado de resistir. O sea que la diferencia se basaba en la existencia de consentimiento (estupro) o ausencia del mismo (violación) dándose las edades señaladas. La ley 25.087, lo derogó, reemplazándolo por el abuso deshonesto. El artículo 120 es el que se refiere hoy a lo que llamábamos estupro disponiéndose una pena de prisión o reclusión de tres a seis años a quien tuviera acceso carnal consentido con persona de uno u otro sexo de entre 13 y 16 años. También se considera comprendido en esta figura el abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima, sin acceso carnal.

En México el artículo 262 castiga con la pena de tres meses a cuatro años de prisión a quien tenga acceso carnal con persona mayor de 12 y menor de 18 años, y que haya obtenido su acuerdo por medio de engaños.