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La prostitución como delito

Publicado por Hilda

La palabra prostitución proviene etimológicamente del latín vocablo “prostitutio” y este a su vez de “prostituere”, cuyo significado es exhibir con fines de venta. El objeto de venta es el servicio sexual, que se hace a cambio de dinero, prestado por hombres o mujeres a otras personas de su mismo o distinto sexo. Travestis y transexuales también pueden ser sujetos pasivos o activos de la prostitución.

La prostitución no es delito en Alemania, Holanda, España, Suiza, Grecia, Turquía y Austria, con regulaciones para impedir enfermedades de transmisión sexual y evitar la trata de personas y la prostitución infantil.

En Noruega, Suecia e Islandia no son pasibles de pena quienes ejercen la prostitución sino quienes usan de sus servicios.

Es ilegal en los países musulmanes, en la República Popular China, Corea, Mongolia, Filipinas, países africanos, y en Estados Unidos (exceptuando en el estado de Nevada).

En algunos países latinoamericanos, como ocurre en la Argentina se castiga el ejercicio de la prostitución como falta o contravención. Como delito, el artículo 125 bis del Código penal castiga con 4 a 10 años de reclusión o prisión a quien promueva o facilite la prostitución de niños o sea de aquellos que aún no hayan cumplido los 18 años, aun si la víctima hubiera dado su consentimiento. La pena se agrava a entre 6 y 15 años si se tratara de un menor de 13 años.

Si existió intimidación, engaño o coerción contra la víctima o si el victimario fuese pariente directo (ascendiente, descendiente o hermano) o su cónyuge o tutor, o encargado de su guarda o educación, la pena a imponer es de reclusión o prisión de 10 a 15 años.

En el caso de mayores de 18 años, el artículo 126 castiga con 4 a 10 años de reclusión o prisión a quienes promovieran la prostitución para ganar dinero o lo hagan para satisfacer deseos ajenos, usando dolo, violencia u otros medios de coerción o intimidación.

A quien se valiera de su citación de poder o emplee amenazas o violencia contra otra persona para que ejerza la prostitución a su beneficio le correspnde según el artículo 127 entre 3 a 6 años de prisión.

El artículo 128 sanciona con prisión de 6 meses a 4 años a quien publicita o conmercialce con representaciones de actividdes sexuales de menores de 18 años, reduciéndose la pena a la mitad para quien tuviera en su poder esas representaciones con fines de lucro.