Delito de amenazas
Es un delito que ataca la libertad de las personas, pues les impone un modo de actuar o de abstenerse que no es voluntario, sino influido por el temor que le produce el sufrir un daño grave, sin razón legítima e inminente o no demasiado futuro. La facultad de deliberación del individuo amenazado se halla perturbada porque se siente inseguro y en peligro, afectándose su psiquis, su libertad moral. Para que se hable de amenaza, ocasionar el daño debe ser atribución del sujeto activo, dependiente de su voluntad y de posible realización. Se requiere en quien amenaza la intención o dolo. Por ejemplo no sería amenaza la siguiente: Si no me das tu bicicleta te mando en un cohete a la Luna. Quien amenaza debe hacerlo sin derecho. Por ejemplo no sería amenaza decirle a alguien que se lo va a denunciar por un delito que cometió.
Es un delito que no exige resultado, consumándose al proferir las amenazas, por parte el sujeto activo, debiendo revestir la calidad de serias, posibles y graves, apreciadas según las circunstancias del caso,. El sujeto pasivo puede ser tanto un niño como un adulto, siempre que puedan comprender la amenaza y que ésta les infunda temor.
Se discute si es un delito que admita la tentativa. Carrara opina que sí, dando como ejemplo, una carta amenazante que se extravía.
El Código Penal argentino trata este delito en los artículos 149 bis y 149 ter dentro de los delitos contra la libertad, capítulo I (Delitos contra la libertad individual).
El artículo 149 bis tipifica el delito de amenazas simple, como aquellas que son usadas con el propósito de amedrentar o alarmar a una o varias personas. La pena es prisión, de seis meses a dos años.
El delito se agrava imponiéndose castigo de uno a tres años de prisión, en caso de amenazas anónimas o si se efectuaran empleando armas.
Un agravante mayor, castigado con prisión o reclusión de dos a cuatro años, le corresponde cuando se usasen las amenazas para que otro haga, no haga o tolere que otro haga algo, contra la voluntad de la víctima. En este caso se configura el delito de coacción, siendo la amenaza un medio para un fin. En los casos mencionados, el artículo 149 ter enumera agravantes: Si se emplearan armas o amenazas anónimas (tres a seis años de prisión o reclusión). Si la finalidad de las amenazas fuere la obtención de favores por parte de algún funcionario público, o para que alguien abandone el país, provincia, domicilio o trabajo (cinco a diez años de prisión o reclusión).