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Derecho Contravencional

Publicado por Hilda

Concepto de contravencionesEl Derecho Contravencional es una rama del Derecho Penal, nacida con la sistematización francesa del siglo XIX; y puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas antijurídicas, no tipificadas como delitos, que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos menos importantes o no esenciales para los individuos o para la sociedad, por lo cual se consideran conductas menos graves que los delitos, que afectan en general a la administración pública y a la convivencia, previéndose penas menores.

Es la ley la que decide qué conductas son más o menos graves y por lo tanto hacerlas parte del Derecho Penal, como obra del Poder Legislativo nacional, o del Contravencional, cuya fuente son las normas emanadas de las legislaturas locales o municipales, y según lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, son incorporadas como conductas punibles teniendo en cuenta la idiosincrasia de cada lugar, caracterizándolas como “pequeños delitos” compartiendo delitos y contravenciones igual naturaleza jurídica, o sea no hay entre ellos diferencia sustancial (antiguamente se creía que había diferencias en esencia) difiriendo solo en el grado o cuantía.

El Código Contravencional de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, caracteriza a las contravenciones que caen bajo su ámbito, como aquellas acciones realizadas con dolo o culpa que dañen o pongan en peligro bienes jurídicos individuales y sociales que resulten protegidos.

El grado de tentativa no es punible en las contravenciones, y si amerita el ejercicio de la acción penal, ésta desplaza a la acción contravencional (por ejemplo en el caso de la discriminación) no existiendo entre ambos (delito y contravención) concurso ideal.

En caso de reincidencia la sanción se eleva en un tercio. Salvo casos especiales, como los de discriminación que son de instancia privada, se actúa de oficio.

Se prevén como sanciones principales: el trabajo de utilidad pública (con un máximo de 90 días) en dependencias o sobre cosas públicas de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; la multa (hasta cien mil pesos); y el arresto (hasta sesenta días, salvo en los juegos de azar que puede elevarse a noventa días); y como penas accesorias, en caso de considerarse aplicables además de las primeras, y sumándose a ellas: la clausura (hasta 180 días); la inhabilitación (hasta dos años, salvo en los juegos de azar); el comiso; la prohibición de concurrencia (hasta un año); la reparación del daño ocasionado; la interdicción de cercanía (hasta doscientos metros); e instrucciones especiales (hasta doce meses).

Son ejemplos de contravenciones: tomar parte en peleas en lugar público, arrojar sustancias insalubres en lugares públicos, obstaculizar sin motivo el ingreso o salida a lugares públicos, inducir a la mendicidad, o suministrar alcohol o material pornográfico a menores de edad, afectar el funcionamiento de servicios públicos, de emergencia o de seguridad, obstruir la vía pública, etcétera.