El Derecho Penitenciario
Surgido en los albores del siglo XIX como rama jurídica autónoma, aunque estrechamente vinculado al Derecho Penal y al Derecho Procesal Penal, el Derecho Penitenciario tiene por finalidad la ejecución de las condenas privativas de la libertad impuestas por el Poder Judicial, por sentencias dictadas luego del correspondiente proceso penal ante la comisión de un delito previsto y sancionado en la ley penal; y la prevención de la ocurrencia de delitos. También se contempla la prisión preventiva, hasta que se dicte la sentencia, para evitar que el procesado, cuando haya razones fundadas para creerlo, se sustraiga a la acción de la justicia.
La alternativa de la prisión como pena, en sustitución de otras aplicadas hasta entonces, como los castigos corporales (azotes), trabajos forzosos y muerte, se justificó para poder reinsertar al delincuente a la sociedad realizando una labor correctiva; y mientras tanto, mantenerlo aislado de la sociedad para quien representaba un peligro.
En este sentido, el artículo 18 de la Constitución de la Nación argentina, expresa que el fin de las cárceles “es la seguridad y no el castigo de los reos”, y que deberán ser “sanas y limpias”. El artículo 25.2 de la Constitución española en sentido similar establece que el objetivo de las penalidades y medidas de seguridad son la reeducación del delincuente y su reincorporación social. En España a través de la sanción de la Ley Orgánica General Penitenciaria (1979) se creó el cargo de Juez de Vigilancia Penitenciaria, para protección de los derechos de los reos. El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es más específica cuando dice que la organización del sistema penitenciario se hará basándose en el trabajo y su capacitación, en la educación, el deporte y la salud para lograr que el sentenciado se reinserte en la sociedad y no vuelva a caer en el delito, debiendo separarse en el cumplimiento de las penas, a las mujeres de los hombres.