Derecho Penal
Es el conjunto de normas jurídicas que definen las conductas humanas que se consideran merecedoras de pena (delitos) tipificándolas a través de las figuras delictivas. La única fuente de Derecho Penal es la ley, la costumbre no puede crear tipos delictivos. Aún cuando la costumbre hiciera ver a ciertos delitos tipificados por la ley como necesarios de cambio, mientras no estén las modificaciones establecidas en las normas, seguirá siendo delito, y viceversa, si la sociedad considera que debe incluirse en el sistema normativo un delito, recién tendrá vigencia cuando se dicte la ley que así lo establezca. Si bien la jurisprudencia tiene valor en la interpretación de las normas, al igual que la doctrina, ésta interpretación es mucho más restrictiva que en otros campos del derecho, pues se impide la aplicación de la analogía.
Para que exista delito debe haber un bien jurídico lesionado o amenazado, que puede ser de la colectividad en su conjunto, o personales.
Las acciones humanas punibles (castigadas) antijurídicas y culpables deben estar delimitadas con claridad y precisión, debiéndose describir todas las circunstancias que califican a un hecho como delito, no pudiéndose aplicar la analogía, o sea, aplicar la norma a casos similares. Esto es lo que se denomina tipicidad de las figuras delictivas.
El tipo penal o figura delictiva está compuesto por elementos subjetivos (dolo, culpa, situaciones personales, alevosía, etcétera) elementos objetivos (los actos que merecen la sanción penal) y los normativos (elementos que hacen al hecho pero que remiten a otras normas del orden jurídico, por ejemplo cuando se habla en el hurto de cosa mueble ajena, el autor de la conducta punible no intervino en la configuración de esas circunstancias).
Con respecto al delincuente, o sea al autor de la conducta punible, se realizó una clasificación llamada tipo de autor, por obra de la doctrina alemana anterior a la Segunda Guerra Mundial, donde se distinguían, el tipo criminológico, basado en criterios biológicos o sociológicos, y el tipo legal de autor, que determina que existan circunstancias por la cual la ley considera con efectos diferentes a ciertos autores de delitos, por ser por ejemplo, reincidentes, agravando sus penas, o menguándolas o eximiéndolos, como en el caso de los menores.
El que acabamos de explicar se denomina Derecho Penal sustantivo. El Derecho Procesal penal es el que regula el modo de actuar ante la justicia, aplicando el derecho sustantivo, en caso de violación a sus reglas.
Los principios fundamentales en Derecho Penal son: “in dubio pro reo” que significa en la duda a favor del sospechado procesado, la tipicidad antes descripta, la irretroactividad de las leyes penales, que quiere decir que se aplican para el futuro (aunque existen algunas excepciones en crímenes gravísimos, como sucedió en los juicios de Nüremberg) el de legalidad, o sea, no hay crimen sin pena, ni pena sin crimen enumerado y explicitado por la ley, el de igualdad ante la ley, etcétera.
El Derecho Penal es producto de una evolución sociocultural que puso en manos del estado el monopolio de la fuerza, encargándolo de vigilar la conducta de los miembros de la sociedad que la componen, para bien de todos, y para evitar que ante la comisión de una conducta antijurídica actúe la venganza privada, como sucedió en los primeros tiempos de existencia de los estados.
El Código de Hammurabi estableció a través de penas severas y equivalentes a la ofensa recibida, por medio de la ley del talión (Ojo por ojo, diente por diente) una restricción al uso de la fuerza particular para saciar la venganza. La ley romana de las XII Tablas también legisló al respecto, distinguiendo los delitos públicos de los privados.
El poder de la iglesia católica en la Edad Media, hizo sentir la influencia del Derecho Canónico, confundiéndose delito con pecado, considerándose como delitos ciertos pecados religiosos, como la brujería, la lectura de libros ofensivos a la iglesia o la blasfemia.
En las Siete Partidas de Alfonso el Sabio (1256-1265) se legisló estableciéndose como actividad exclusiva del estado el castigo de las conductas delictivas, con una finalidad preventiva, evitar a través del temor a la condena que el hecho no se produzca, y sancionarlo como modo de restituir la justicia, cuando el hecho suceda. Distingue los hechos cometidos con dolo, con culpa, y los que evitan o atemperan la responsabilidad.
Ya en la antigüedad el filósofo griego Aristóteles había distinguido la justicia distributiva (dar a cada uno lo que le corresponda) de la justicia correctiva (aplicar un castigo cuando se hubiera obtenido algo que no corresponda, como modo de reparar la situación injusta).
El siglo XV trajo nuevas ideas, y el surgimiento del Humanismo. El hombre comenzó a sentirse menos atado a las ideas religiosas, a pensar más libremente, lo que condujo al Iluminismo del siglo XVIII, destacándose en el campo del Derecho Penal, el italiano César Beccaria, que escribió en 1764 “De los delitos y las penas” que estableció ciertos principios liberales que rigen en los códigos penales modernos, como la proporción entre la conducta punible y la pena a aplicar, la abolición de la pena de tortura o la igualdad ante la ley.
Como reacción ante el estado liberal, el positivismo reclama mayor intervención del estado en la represión de los delitos, centrándose en el castigo del delincuente más que en sus garantías, como había hecho Beccaria. En la obra de César Lombroso (1876) aparece el delincuente nato, o sea aquella persona que posee una predisposición natural para el delito por su conformación biológica.
Luego de la Segunda Guerra Mundial se dejan de lado estas corrientes lombrosianas, para adecuar la intervención del estado en la búsqueda de seguridad, haciéndolo compatibles con las garantías del reo.