Tenencia ilegal de armas de fuego
En la República Argentina la tenencia ilegal de armas y su portación, son delitos contra la seguridad pública descritos como figuras delictivas en el artículo 189 bis (2) reformado por la ley 25886 del año 2004, que castiga este delito de peligro abstracto. En dicho artículo se diferencian: 1. La tenencia de armas de fuego de uso civil, sin contar con autorización del RENAR, que se encuentra castigado con pena de prisión de entre seis meses y dos años (delito excarcelable) y con multa de entre mil y diez mil pesos, mientras la portación de ese tipo de armas eleva la pena de prisión a entre un año y cuatro; y 2. La tenencia de armas de guerra, de modo ilegítimo, que eleva la prisión a un tiempo de entre dos y seis años; mientras que su portación da lugar a la pena de prisión o reclusión, de tres años y seis meses a ocho años y seis meses.
Como atenuantes para la portación de armas se hallan la circunstancias de ser el portador; tenedor autorizado, o que resulte evidente que no las portaba con fines ilícitos, reduciendo las penas en un tercio, tanto del mínimo como del máximo.
Se impone como accesoria, la pena de inhabilitación por tiempo doble al de la condena.
Como agravante de la portación de armas, se prevé la situación de quien porte arma de cualquier calibre, y tenga antecedentes penales por la comisión de un delito doloso contra personas o que hubiera cometido un ilícito con armas o se encuentre en estado de excarcelación o exención de prisión.
De acuerdo a la ley 24.492, solo el RENAR ejerce el registro y la fiscalización de armas en Argentina, y nadie puede entregarle una, ya sea a título oneroso o gratuito a quien no posea la credencial dada por ese organismo, que lo habilite a ser legítimo usuario, que lo entregará una vez cumplidas las exigencias de la ley 20.429 su decreto reglamentario, resoluciones ministeriales y disposiciones del RENAR. Los dueños de las armerías tendrán un registro especial donde hagan constar las ventas, lo mismo que las casas de empeños, Bancos o rematadores que realicen ventas de armas.
La transmisión entre particulares requiere la intervención de la autoridad de fiscalización local (ley 20.429). En el caso de armas de guerra, según esa misma ley, solo podrá realizarse la venta por importadores, por industriales o comerciantes previamente inscriptos con previa autorización del RENAR. Son usuarios legítimos de armas de guerra, los policías de seguridad, miembros de las Fuerzas Armadas, quienes vivan en regiones inseguras sin protección policial, quienes se dediquen a la caza mayor, tiro, tripulantes de buques y aeronaves con objeto de señalización, y de pesca en caso de los buques, y para seguridad de comercios y Bancos.