Pena de multa
Es una sanción pecuniaria impuesta por el Estado a través de su poder jurisdiccional a quien ha cometido un delito. Se distingue de otras sanciones pecuniarias, también llamadas multas, como las administrativas, por su carácter penal. El destinatario de la multa es el Estado, y no la persona ofendida por el hecho ilícito pues la multa se impone como pena, y no para resarcir el daño.
Ya en la antigua Roma, la pena de multa fue reemplazando a ciertos castigos. Así ocurrió con el hurto flagrante, cuya pena según la Ley de las Doce Tablas, podía traducirse en poder solicitar la “addictio” del delincuente por la víctima quien podía disponer de él. Aulo Gelio comentaba al respecto que los azotes le eran impuestos al impúber, y los esclavos, luego ser azotados, eran arrojados desde la roca Tarpeya. Estas penas fueron reemplazadas por el pretor por penas de multa que eran establecidas en el cuádruplo de la cosa sustraída, y si el delito no era flagrante, en el doble del valor de la cosa.
Se aplica esta pena a los delitos menos graves, evitando el encarcelamiento del culpable. El artículo 5 del Código Penal argentino, enumera a la multa como una de las penas a aplicar (las demás son reclusión, prisión e inhabilitación). El artículo 21 dispone que el reo condenado a pena de multa, debe pagar la suma fijada en la sentencia, que tomará en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, y la situación patrimonial del delincuente.
La pena de multa se traduce en pena de prisión si no es cumplida, en el debido tiempo, pero una vez pagada el reo recuperará la libertad, y se le descontará del pago, el tiempo que transcurrió en prisión. Además se establece la posibilidad de que sea pagadera en cuotas, con su trabajo, y con sus bienes o sueldos. Todo para evitar la privación de la libertad, que en ningún caso podrá ser mayor al año y medio. El artículo 22 bis establece la posibilidad de imponer como adicional la pena de multa cuando se condenara prisión en un delito cometido con ánimo de lucro. Si la multa no estuviera prevista, el monto máximo será de noventa mil pesos.
El Código Penal Federal de México en su artículo 24, enumera entre sus penas y medidas de seguridad, las sanciones pecuniarias. El artículo 29 expresa que estas consisten en la multa y la reparación del daño.
Para este código la multa se define como una cantidad de dinero a percibir por el Estado, fijada por días, valiendo cada día multa, el equivalente a los ingresos netos del condenado cuando cometió el ilícito. Los días no podrán ser más de mil, salvo excepciones legales. Establece un mínimo de multa que se fija en la suma del salario mínimo que por día esté fijado en el lugar y tiempo de cometer el delito. Si no se puede cumplir la multa (si se puede se la exigirá coactivamente) se convierte en trabajo comunitario, donde cada día de trabajo equivaldrá a uno de multa. Si el condenado no puede cumplir la prestación de servicios, justificadamente, se lo dejará en libertad bajo vigilancia.