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Femicidio o feminicidio

Publicado por Hilda

Femicidio o feminicidioEn algunos países como Bolivia y México, se habla de feminicidio, siendo este último país el pionero en usar el término reformulado a partir del inglés “femicide”, desde el accionar de Marcela Lagarde, antropóloga preocupada por las acciones de violencia extrema contra mujeres por su condición de tales, a cargo de hombres, sean o no de su familia, que además se cometen ante la pasividad del Estado que no cumple sus función de prevenir o erradicar estas acciones delictivas tan graves.

En el año 2007 el Código Penal mexicano incorporó esta figura delictiva en su artículo 325 prevista como delito autónomo, configurándose la tipificación penal cuando el autor prive a una mujer de la vida por razón de su género. El artículo especifica en qué circunstancias se considera que se trata de una motivación de género: cuando haya signos de violencia sexual, si se la ha mutilado o lesionado de modo que resulte una intención de infamarla o degradarla en su condición femenina; si de los antecedentes del hecho surge que el autor tenía antecedentes de violencia contra la víctima; si previamente al hecho, víctima y victimario tenían alguna relación afectiva, sentimental o de confianza; si hubo amenazas o acciones previas de violencia; si la víctima antes de ser asesinada estuvo incomunicada; o si su cuerpo fue exhibido o expuesto públicamente.

La pena del feminicidio en México es de cuarenta a sesenta años de prisión más una multa de quinientos a mil días, mientras que en el homicidio agravado por el parentesco se impone pena de prisión de entre treinta y sesenta años. En Perú la ley 29.819 consideraba como feminicidio a la muerte de la mujer provocada por su pareja, ex pareja o esposo, esta ley fue reformada en mayo de 2013, incluyendo a los casos en que la muerte no sea provocada por la pareja o esposo de la víctima. Sin embargo el mínimo de la pena es mucho menor que en México: tan solo 15 años de prisión. Los agravantes que elevan la pena a veinticinco años son: que la mujer estuviera embarazada, si es menor de edad, si hubo ataque sexual o si estaba al cuidado del asesino. Solo si hay concurrencia de dos de estas causales se aplica la cadena perpetua.

En Argentina o en Chile, por ejemplo se habla de femicidio, que es un término que si bien existía desde principios del siglo XIX, fue usado en forma pública por Diana Russell en una Conferencia en Bruselas ante el denominado “Tribunal de crímenes contra la mujer” en 1976. En realidad no era un tribunal propiamente dicho sino que fue llamado así pues ante esta organización feminista cerca de dos mil mujeres testimoniaron diversas formas de violencia en las que la mujer aparecía como víctima por ser mujer. Surgió así el concepto de femicidio como el asesinato misógino de personas de sexo femenino cometido por varones, sin que el término haga alusión a una inacción u omisión política. Del femicidio en Argentina, que aparece como un homicidio calificado ya hemos hablado y allí nos remitimos.

Esta diferencia terminológica entre femicidio y feminicidio no es reconocida por la RAE que en su próxima edición solo incorporará la palabra feminicidio.