Cohecho
La palabra cohecho proviene etimológicamente del vocablo latino “confectus” siendo el participio del verbo “confiere”, cuya significación es negociar o acabar. Ya los romanos para evitar el abuso de ciertos funcionarios habían creado una figura penal llamada «crimen repetundae» que castigaba la aceptación de la dádiva.
En el lenguaje cotidiano, al delito de cohecho lo conocemos como coima o soborno, y consiste en la recepción de algún beneficio patrimonial o no, por parte de algún funcionario estatal, por realizar una acción u omitirla, aunque también usamos coima o soborno para cualquier “favor” a cambio de una acción u omisión, en otros ámbitos ajenos a la Administración Pública, que no serían casos de cohecho. Por ejemplo, no sería cohecho, si le damos una dádiva a un agente inmobiliario para que nos ponga primeros en la lista de compradores de un inmueble, aunque otros se haya presentado antes.
En palabras de Roberto Arlt, la coima es asimilable a la polilla, pero que en este caso lo que roe no son telas, sino el mecanismo de la administración pública. Está en todas partes, invisible y certera, movilizando los escritos de los juzgados u obteniendo para los facinerosos, certificados de buena conducta.
Por ejemplo, configuraría cohecho, cuando entregamos un dinero para apurar un trámite administrativo, o para que no nos clausuren el local de comercio al que le han hallado infracciones administrativas, o para que no nos cobren una multa. No siempre es dinero, puede ser cualquier tipo de favor, por ejemplo, el Juez FranciscoTrovato, condenado por cohecho, había recibido en 1998, para sentenciar a favor de una empresa acusada por la muerte de un niño en un ascensor, un placard, valuado en veinte mil pesos.
Cometen cohecho como delito contra la Administración Pública, tanto la autoridad que pide o acepta el beneficio (cohechado) como el que la otorga (cohechante). El bien jurídico tutelado es la administración pública. Si bien ambos, cohechante y cohechado, son sujetos activos del delito, se llama cohecho pasivo al caso del funcionario que acepta la coima, y cohecho activo a la acción del cohechante de ofrecer o entregar el soborno.
El libro II del Código Penal argentino, trata el cohecho en el Título XI (delitos contra la Administración Pública) en su capítulo VI (cohecho y tráfico de influencias) artículos 256 a 259. El 10 de diciembre de 2003 fue promulgada la Ley N° 25.825, que modificó todo este capítulo, incluyendo su título.
El artículo 256 pena con reclusión o prisión que va de 1 a 6 años y la accesoria de inhabilitación especial de carácter perpetuo, al funcionario público que actuando por sí mismo o utilizando una tercera persona, reciba dinero o cualquier otra dádiva, o aceptare promesas para hacer algo, no hacerlo o retardar hacer alguna cosa, referida a sus funciones.
El delito queda consumado cuando se recibe la dádiva, y en el caso de la promesa, cuando se la acepta. Es indiferente que se cumpla o no lo prometido. Se refiere a actos aún no cumplidos y no a la retribución por actos ya efectuados, que pueden estar inspirados en agradecimiento.
El artículo 256 bis impone la misma penalidad para el caso de quien aceptare o pidiere lo mismo del artículo anterior, por sí o por otro, pero para hacer valer su influencia en forma indebida frente a un funcionario público, para que éste realice los mismos actos mencionados en el artículo anterior. La pena se agrava en su máximo a 12 años de prisión o reclusión si esa influencia se ejerce ante un Juez o un Magistrado del Ministerio Público para que dicte, retrase, o no dicte, dictámenes, resoluciones o fallos que le competan. El artículo 257 condena a los Magistrados Judiciales o del Ministerio Público que recibieran las dádivas o promesas con 4 a 12 años de prisión o reclusión, e inhabilitación perpetua especial.
Pena de prisión de 1 a 6 años es la que establece el artículo 258 para aquel que ofreciera u otorgara, directa o indirectamente, dádivas de las que se trata en los artículos 256 y 256 bis primer párrafo. Si es para obtener las conductas mencionadas con respecto a Jueces y funcionarios del Ministerio Público en el segundo párrafo del artículo 256 bis y en el 257, la pena se eleva entre 2 y 6 años. Si quien ofrece o da la dádiva es un funcionario público, se le agrega inhabilitación especial. Se trata en este caso del cohecho activo, que para configurarse no necesita que sea aceptada la dádiva por el funcionario público
La ley 25.825 sustituyó el artículo 258 bis del código penal. A partir de esta fecha, se extiende el delito de cohecho a los casos en que se involucre a funcionarios extranjeros u organismos internacionales, en temas relacionados a una transacción de tipo económica, financiera o mercantil.
El artículo 259 reprime con prisión de 1 mes a 2 años, con la accesoria de inhabilitación absoluta de 1 a 6 años, al funcionario público que recibiere dádivas, en virtud de su oficio, durante el ejercicio del cargo. Al que ofreciere la dádiva le corresponde prisión de 1 mes a 1 año.
En el mes de febrero de 2008, el ex Presidente argentino Fernando De la Rúa fue procesado por cohecho activo, en el caso de soborno por la aprobación de la ley laboral, que se produjo en el Senado nacional.