Imputabilidad penal
La imputabilidad penal implica que una persona sea pasible de ser sancionada como sujeto activo de los delitos previstos en el Código Penal.
Sobre la imputabilidad, el Código Penal de la República Argentina, dedica el Título V, artículos 34, 35, y 40 a 44. Allí se expresa quienes no son punibles, entre quienes se incluyen los que no pueden comprender la criminalidad de sus acciones, lo que no obsta a que se lo interne en un establecimiento adecuado, si resultaran peligros; el que actuare en legítima defensa o en función de su cargo, por obediencia debida, etcétera. Para atenuar o agravar la responsabilidad se debe tener en consideración varias circunstancias como la edad, las costumbres la educación, los antecedentes criminales, participación, reincidencias, y especialmente si se halla en situación de extrema pobreza. Son motivo de agravación de las penas, la violencia, sobre todo con armas. Se prevé reducción de la condena para el llamado “arrepentido” que aporte datos sobre donde se halla la víctima de un secuestro, o delate a autores o cómplices.
Con respecto a la imputabilidad de los menores, tema sumamente preocupante en nuestros días, por el incremento de delitos cometidos por ellos, el Código establece en su artículo 41 quater incorporado por la ley 25.767 del año 2003, que cuando en el hecho delictivo participen menores de 18 años, los mayores que hayan participado en el hecho, agravarán su condena, como modo de desalentar a los mayores a iniciar a los menores en el delito.
Otro artículo del Código Penal que habla sobre los menores fuera de este título, es el artículo 8 que dispone que mujeres y menores cumplirán sus condenas en establecimientos especiales.
Además, es importante destacar que la imputabilidad penal no es un concepto estático, sino que ha ido evolucionando con el tiempo y las distintas corrientes de pensamiento jurídico. En la actualidad, se considera que la imputabilidad no solo debe tener en cuenta la capacidad de comprender la criminalidad de los actos, sino también la capacidad de actuar de acuerdo a esa comprensión. Esto ha llevado a que se considere la posibilidad de establecer grados de imputabilidad, en función de la capacidad de cada individuo de comprender y actuar de acuerdo a la ley.
En este sentido, se han propuesto diversas reformas al Código Penal para incorporar esta visión más matizada de la imputabilidad. Estas propuestas buscan establecer un sistema de imputabilidad gradual, que permita una respuesta penal más justa y acorde a las capacidades de cada individuo. Sin embargo, estas propuestas aún están en debate y no se ha llegado a un consenso sobre su implementación.
Por otro lado, la imputabilidad penal de los menores es un tema que ha generado un intenso debate en la sociedad y en el ámbito jurídico. Algunos sectores proponen reducir la edad de imputabilidad, argumentando que esto permitiría una respuesta más efectiva ante el incremento de delitos cometidos por menores. Sin embargo, otros sectores sostienen que la solución no pasa por criminalizar a los menores, sino por implementar políticas de prevención y reinserción social.
En la Argentina el Régimen Penal de la Minoridad se halla regido por la ley 22.278/80 dictada en la época de la dictadura militar. La Ley 13.634 de la provincia de Buenos Aires establece una serie de normas procesales. La imputabilidad penal es en la actualidad, a los 16 años, cuando el delito cometido tuviera como mínimo la pena de dos años de prisión. Si tienen menos de esa edad, puede aplicárseles una medida de seguridad que depende del Juez, privativa de libertad, pero no en carácter de pena, sino como medida tutelar.
El menor de menos de 16 años no es susceptible de ser castigado con penas, lo que no significa que las facultades del juez sean nulas, sino todo lo contrario. El Juez debe comprobar el hecho ilícito, conocer en forma directa al menor y sus progenitores, indagar su personalidad y sus condiciones de vida, e incluso puede disponer que se interne en “lugar adecuado” por el tiempo “indispensable” (Vemos la enorme discrecionalidad del Juez). Incluso si es peligroso o está abandonado puede disponer de él en forma definitiva, solo reclamándose una previa audiencia con los padres o tutores.
Entre 16 y 18 años, si la pena es de menos de 2 años de prisión se aplica lo mismo que en el caso anterior. Para imponérseles pena cuando hayan cometido un delito grave, deben haber cumplido los 18 años de edad y haber sido declarados, penal y en su caso, civilmente responsables. Además se exige que por lo menos durante un año hayan recibido tratamiento tutelar.
Cumplidos esos requisitos puede imponérsele al menor, una pena que puede reducirse de acuerdo con la forma de tentativa, o absolverlo. Hasta la mayoría de edad la condena se cumplirá en institutos especiales. Cumplidos los 18 años, en Argentina aún se es menor de edad, pero penalmente es totalmente responsable, salvo que hasta que cumpla los 21 años, será detenido en Institutos para Menores.
Como vemos, la Ley 22.278 en su artículo 4, deja al juzgador una gran atribución interpretativa, al poder reducir la pena a lo dispuesto para el delito en grado de tentativa si así lo cree conveniente, basado en los antecedentes del niño, del resultado del tratamiento tutelar al que fue sometido (que no está bien definido en qué consiste) y agrega el texto de la ley “de la impresión directa del juez”. De ahí la observación frecuente de la ciudadanía, que desconsoladamente observa a menores que delinquen entrando por una puerta y saliendo por la otra, mientras que otros, mucho menos peligrosos son privados de su libertad. La ley citada fue declarada inconstitucional por la Cámara Nacional de Casación y los menores privados de libertad por esta ley (todos menores en situación de pobreza) con carácter de protección y no imputados por la comisión de delitos, debían recuperar su libertad. La Corte Suprema dejó en suspenso la medida.
El gobernador Scioli se muestra partidario de reducir la edad de imputabilidad de los menores, como lo han hecho Uruguay, México, Ecuador, Brasil y Paraguay. En Costa Rica la responsabilidad penal se adquiere a la edad de 12 años. En Chile por delitos graves los menores a partir de los 14 años, pueden ser encarcelados hasta por 10 años si cometieron graves delitos.