Instigación al suicidio
En la actualidad, el suicidio no es punible para su autor. Esto que parecería a primera vista ridículo, pues sería condenar a un muerto, no lo era tanto, ya que si bien el suicida no podía hacerse cargo él mismo de su acción contra su propia persona, era condenado en sus bienes, en la persona de sus sucesores, o aún en su propio cadáver (En Francia por ejemplo, se colgaba al suicida de los pies).
En Roma el suicidio en ciertos casos era considerado como un acto de admiración, pero con la adopción del cristianismo, fue visto como pecado, y las propiedades del suicida les eran confiscadas. Las religiones en su mayoría, no solo el cristianismo, condenan el suicidio. Así por ejemplo entre los judíos no se les hacen honras funerarias, ni se guarda luto, y los suicidas tienen asignado en el cementerio un lugar distinto; y también está prohibido el suicidio en el Corán. Sin embargo, no lo condenan los códigos penales modernos, que ya distinguen entre delito y pecado religioso.
Lo que sí esta legalmente calificado como delito es la instigación al suicidio, o brindar colaboración para que se cometa, de modo doloso o intencional, ya sea que el suicidio se concrete o quede en grado de tentativa. Así lo establece el artículo 83 del Código Penal argentino, que lo castiga con prisión de 1 a 4 años.. En sentido similar legislan los códigos de España, Italia, Venezuela, Portugal y Brasil, entre otros. En México está previsto en el artículo 312, que establece una pena de 1 a 5 años de prisión para quien ayudare o instigare a otro al suicidio, elevándola a entre 4 y 12 años de prisión, si esa persona fuera quien produjera la muerte.
Cabe aclarar qué debe entenderse por colaborar o instigar en un suicidio. Dijimos que debe hacerse con dolo. No lo sería por ejemplo, darle a alguien una mala noticia, tratarlo de mala manera, y que por ello se suicide, o decirle a alguien “matate” en medio de una discusión, o en broma. Puede quedar incluido en este artículo, en países como Argentina, al no tener regulación específica, la eutanasia.
El instigador actúa sobre la psiquis del suicida propiciando ex profeso su muerte, de tal modo que lo convenza de hacerlo. El que ayuda le brinda los medios materiales para hacerlo. Es necesario para que se cometa el delito, que al menos el suicidio tenga comienzo de ejecución, aunque no se consume.