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Imputación del pago

Publicado por Hilda

Imputación del pagoNo se presenta el problema de la imputación del pago cuando existe una sola relación oblgacional entre deudor y acreedor, pues lógicamente, siendo la deuda única, a ella será imputado el pago. El caso se plantea cuando existen varias deudas y el deudor paga, sin que lo abonado cubra todas las obligaciones existentes.

Existen tres soluciones legales al respecto. Cuando las deudas son de igual naturaleza, la elección de la imputación del pago le corresponde al deudor, si lo hace antes o al momento de efectuar el pago. Esto es lo que dispone el artículo 773 del Código Civil argentino. Sin embargo, existe una limitación a esta facultad del deudor, impuesta por el artículo siguiente, que establece que la elección no podrá recaer sobre deudas ilíquidas ni sobre las de plazo aún no vencido. Esta limitación se debe a que sólo son exigibles las deudas líquidas y de plazo vencido.

Según el artículo 775 del mismo texto legal, si el deudor no ejerce esa facultad, la imputación la hará el acreedor, y no podrá objetarse si el deudor recibió un recibo (es allí donde debe constar la imputación) y no medió de parte del acreedor, ni dolo, ni violencia ni sorpresa.

En caso de que pudiera pagarse con lo entregado una de las deudas por completo y sólo parcialmente otra, se imputará a la primera, pues el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales.

En el caso de que lo adeudado fueran capital e intereses, se deberán pagar primero los intereses (salvo acuerdo con el deudor). Si se paga a cuenta de capital e intereses, la imputación se hará primero a los intereses, salvo que el recibo entregado por el acreedor sea por cuenta del capital (arts. 776 y 777). En igual sentido se expresa el artículo 2094 del Código Federal de México

Según el artículo 778 del código argentino, si el recibo del acreedor no expresara a qué deuda se imputa, se preferirá la más onerosa para el deudor, dentro de las vencidas. La onerosidad de la deuda puede estar dada por tener intereses compensatorios y/o punitorios, o por estar garantizada con prenda o hipoteca. Si todas las deudas fueran de igual naturaleza el pago se imputará a prorrata. El artículo 2093 del Código mexicano establece también la prioridad para la deuda más onerosa en caso de no existir imputación del deudor, pero en iguales circunstancias se aplicará el pago a la más antigua; y recién, si todas fueran de igual fecha, se imputará a prorrata.

La imputación efectuada puede ser modificada por acuerdo de partes; aunque si la imputación que se pretende desafectar incluía una garantía real ésta ya no podrá ser restituida, pues se había extinguido la obligación principal (art. 2042 del Código Civil argentino). Si al modificar la imputación, terceros acreedores sufren perjuicio, el cambio de la imputación no les será oponible, y pueden ejercer la acción revocatoria o pauliana.