Derecho de Patronato
El Derecho de Patronato es una concesión de la iglesia a los fundadores de un lugar religioso (una iglesia) consistente en una serie de privilegios y algunas obligaciones. Constituye un acto bilateral entre la iglesia y la autoridad civil, otorgado en casos específicos a miembros de la comunidad cristiana católica.
El Patronato tuvo su máxima expresión en la América Hispánica, ya que la misión primordial de la colonización, al menos en la teoría, era la evangelización indígena. Para ejercer el Real Patronato en América, luego de la conquista española, se creo en la Metrópoli una institución, el Consejo de Indias. El Real Patronato en Indias, fue una concesión otorgada por el Papa Julio II, a los Reyes Católicos, por medio de la cual, éstos estaban facultados para crear en América jurisdicciones eclesiásticas y presentar a Roma, personas que consideraran capaces para su manejo. El obispo, luego, debía instituir al presentado por las autoridades civiles.
Si bien mencionamos la concesión del papa Julio II, ya el papa Inocencio VIII, había concedido a los reyes católicos en 1486 el patronato perpetuo de las Islas Canarias, Puerto Real y Granada, ante su inminente conquista.
En materia de fe, los miembros de la iglesia dependían del papa, pero por el Real Patronato eran objeto de la administración real. La obra misional era controlada por la Corona, quien financiaba las iglesias, las construía e intervenía en el nombramiento de los prelados. Además recaudaba el diezmo, para financiar las obras eclesiásticas. Este diez por ciento lo debían pagar los propietarios rurales sobre sus ganancias anuales.
También existió el vicepatronato, concedido por el rey a los virreyes para nombrar párrocos en sus territorios.