Revolución y Derecho
Encontramos sobre Revolución muchas definiciones: como “cambio total de la forma gobierno de un pueblo” (Chateaubrand); como cambio social que ocurre por la fuerza, y por fuerzas no dominantes (Moadows); como “rebeliones triunfadoras” (Friedrich); o como modificación del orden jurídico actual, por el de los vencedores (Bielsa).
Implica en todos los casos un cambio rápido, violento e irreversible, del cual no puede darse marcha atrás. Es un fenómeno social de esencia política, para constituir un nuevo orden legal.
En cuanto a su relación con el Derecho, señalan algunos autores positivistas, como Carré de Malberg, que no posee la revolución sustento legal: es un hecho político, que importa un desorden fáctico.
Otros autores entienden que se desenvuelve dentro del Derecho, llamándola como Hauriou, “derecho revolucionario”, pues el poder del pueblo originario constituyente y revolucionario, que emerge para crear ese derecho nuevo y distinto. Para Santi romano, una revolución es violencia, pero organizada de modo jurídico.
En una posición intermedia, para Burdeau, son actos jurídicos, que cuando triunfan nadie será capaz de discutir su legitimidad, implicando un cambio sustancial del derecho; pero si fracasan, serán siempre ilegales.
Para Kelsen, en sentido similar, la Revolución es la sustitución del orden jurídico por vías no legales. Ocurre por ejemplo si un Estado monárquico es reemplazado en forma revolucionaria por uno republicano; entonces, pierde eficacia el orden anterior, y los actos se conformarán al nuevo orden impuesto, que será ahora orden jurídico. Si la revolución fracasa, no es obedecido el nuevo orden por aquellos a los que se dirige y será un crimen de alta traición. Ya no se considerará que surgen normas nuevas, sino que ha habido violación de las existentes.
Otro grupo justifica la revolución, como emergente del Derecho Natural. Según F. Suárez, basándose en el “Contrato Social” de Rousseau, los pueblos retienen el poder; lo que ceden es solamente su ejercicio, pero si quienes lo detentan, por cualquier causa, no lo ejercen de acuerdo a los intereses populares, la sociedad posee el derecho de recuperarlo.