Per saltum
Con la expresión latina “per saltum” se hace referencia a saltar etapas en un proceso judicial para llegar, por ejemplo, en la República Argentina, a la Corte Suprema de la Nación a plantear un recurso extraordinario de inconstitucionalidad sin haber pasado antes por la Cámara de Apelaciones, por razones de urgencia.
Ya en la antigua Roma, durante el proceso extraordinario, que comenzó a regir en el Bajo Imperio, se permitía al emperador resolver “per rescriptum” las cuestiones que aparecían con sentencias entendidas como injustas por la parte que era perjudicada, para llevarlas a conocimiento del emperador sin pasar por la etapa de la apelación ante los magistrados. El emperador luego de resolver por rescripto la cuestión, la devolvía al juez de primera instancia con las instrucciones de cómo debía resolverla.
El “per saltum” fue admitido excepcionalmente en la República Argentina, por razones de gravedad institucional y social, a partir del conocido “Caso Dromi” en 1990, que pasó a consideración directa de la Corte suprema, cuando el Juez de primera instancia negó la privatización de Aerolíneas Argentinas”.
En el año 2001 en el “caso Kiper”, la Corte Suprema ordenó a Kiper, un Juez que había obtenido a través de un amparo la devolución de sus ahorros retenidos por el “corralito financiero” que los devolviera, avalando la medida restrictiva del gobierno, y aplicando en este caso el “per saltum” contra la decisión de primera instancia.
En el Derecho comparado existe legislación que permite el “per saltum”; por ejemplo en España, contra los fallos de los amigables componedores (artículo 1688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Estados Unidos, Italia y Alemania también legislan sobre esta posibilidad de saltar instancias.