Contumacia
Contumacia es un término de origen latino que designa a alguien que es rebelde y porfiado.
En Derecho, la palabra contumacia es empleada en el campo procesal para nombrar a aquel demandado renuente a comparecer ante la justicia, y que recibe tal calificación por parte del Juez o Tribunal. Puede darse dentro de un proceso civil o penal. En el primer caso, ocurre cuando quien ha sido citado en tiempo y forma a comparecer o a responder una demanda, no lo hace en los plazos establecidos; o cuando una vez iniciado el proceso, alguna de las partes lo abandona. En el proceso penal, el imputado que no comparece habiendo podido ser notificado y sin alegar ninguna causal que lo justifique, da muestras de no colaborar con la justicia en el esclarecimiento de un delito.
Se trata entonces de una conducta omisiva y dolosa que no opera de forma automática sino que se necesita una declaración judicial.
El Código Procesal Civil de Perú habla de rebeldía en lugar de contumacia, término que reserva para el campo penal. El artículo 458 establece como presupuestos de la declaración de rebeldía al caso de que el demandado válidamente notificado deja vencer el plazo de contestación y al caso de que luego de serle notificado al litigante la conclusión del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado no se presente. La declaración de rebeldía causa una presunción de verdad relativa sobre lo que se expuso en la demanda. El rebelde puede volver al proceso pero éste no se retrotrae. El artículo 59 del Código Procesal Civil argentino también habla de rebeldía la que declarará el Juez en casos similares a los que prevé el código peruano a pedido de la otra parte con consecuencias similares a las expuestas. Las costas que se produjeran por la rebeldía serán a su cargo.
El Código Procesal Penal peruano describe en el artículo 79 inciso 1, cómo se configura la contumacia. Nos dice que la declaración de contumacia la hará el Juez, pero no de oficio, sino a pedido del Fiscal o del resto de las partes y una vez que constate que se da alguna de las siguientes situaciones: a. Que sea evidente que el imputado no se presentó, y esa conducta reticente ha sido voluntaria, sabiendo que era requerido b. Si se fugó del sitio donde estaba detenido c. Que desconozca una orden de detención y d. Se ausente sin permiso del Juez o el Fiscal del lugar que debía residir. El artículo 79 inciso 3 explica las consecuencias de la declaración de contumacia, las que son la conducción del imputado de modo compulsivo y la designación de un defensor de oficio, o se designará el propuesto por los familiares. El curso del proceso no se detiene por esta declaración. Según el inciso 5, si el proceso es oral, se archiva provisionalmente, aunque puede ser absuelto, pero no condenado. El inciso 6, nos dice que puede terminar la calificación de contumaz si el imputado espontáneamente se presenta.
En el Código Procesal Penal de Argentina a la declaración de contumacia se la denomina declaración de rebeldía, y de ella se ocupa el artículo 68, siendo las causas similares a las establecidas en el Código Procesal peruano. Sin embargo la declaración del Juez se hace a pedido solo del Ministerio Público Fiscal.