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Rebeldía procesal

Publicado por Hilda

Rebeldía procesalLa rebeldía procesal es aquella situación en la que se encuentra el demandado que no comparece a derecho, o no contesta la demanda en los tiempos fijados por la ley, habiendo sido debidamente citado, para ejercer su defensa, allanarse a la demanda o reconvenir; o abandone el juicio posteriormente. La rebeldía implica que el juicio prosigue hasta la sentencia sin necesidad de que sea notificado de las actuaciones judiciales que se vayan efectuando. La rebeldía también puede ser declarada contra el actor.

En el Derecho Romano, tanto bajo el sistema de las acciones de ley, como en el procedimiento formulario, la no comparecencia del demandado no permitía la prosecución del juicio, éste concluía, tomándose como cierto lo declarado por el actor, y dándose por perdido el derecho de defensa del demandado. Recién la rebeldía es aceptada en el procedimiento extraordinario.

Actualmente debemos distinguir la rebeldía en sede civil, de la que ocurre en el ámbito penal.

En Argentina, el Código Procesal Civil y Comercial de la nación, trata la rebeldía en sus artículos 59 a 67. Establece que la rebeldía se declarará a pedido de parte interesada. La declaración de rebeldía le será notificada al demandado por cédula si el domicilio fuese conocido, o por edictos en caso contrario. A partir de entonces, las resoluciones le serán notificadas por ministerio de la Ley, salvo la sentencia, que se le notificará por cédula o edictos según corresponda. Las costas de la rebeldía afectarán al rebelde. Pueden pedirse medidas precautorias.

A partir de que el rebelde comparezca, el juicio comienza a tenerlo como parte, a partir de entonces. Si tuviera pruebas, podrá presentarlas en segunda instancia, si hubiera cesado su rebeldía luego de la apertura a prueba, y apelara la sentencia. Si aceptadas estas pruebas, traen como consecuencia que la otra parte perdiera el juicio, se tendrá en consideración, para distribuir las costas, la situación de rebeldía y sus perjuicios. Si la sentencia dictada en rebeldía se ejecuta, ya no cabrá ningún recurso.

En el Derecho Procesal penal, la rebeldía puede ser declarada en la etapa sumarial y ésta instruirse igual, pero en la etapa del plenario, no puede haber rebeldía ya que se necesita la comparecencia del imputado. El Código Procesal Penal de la nación argentina se ocupa de la rebeldía en sus artículos 288 a 292.

Según este código, procede la rebeldía cuando el imputado injustificadamente no se presente al ser judicialmente citado, se fugara del lugar donde se halle detenido, o se ausentara del lugar fijado como residencia, sin autorización judicial.

Comprobado alguno de estos supuestos, el tribunal debe declarar la rebeldía y si no se hubiera dictado, expedir orden de detención, revocando la excarcelación, si existiera. Si el imputado se presenta y prueba que hubo causas justificadas para no comparecer, la rebeldía se tiene por no dictada.