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Resoluciones apelables

Publicado por Hilda

Resoluciones apelablesLa apelación es el recurso ordinario por excelencia, pero para que proceda debe tratarse en primer término, de una resolución apelable. La tendencia de las modernas legislaciones es limitar la facultad de recurrir; por ejemplo en Portugal las cuestiones apelables son solo las de derecho, aunque en otras legislaciones como España y Argentina aún esta facultad es amplia.

El artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación argentina dispone que salvo que exista una disposición contraria son susceptibles de apelación:

1. Las sentencias definitivas. Esto implica que son apelables todos los fallos definitivos o asimilables, salvo que legalmente se imponga su inapelabilidad, ya sea por el monto sobre el que verse el litigio, por causa de rebeldía, por el tipo de proceso, o por la naturaleza de la resolución impugnada.

2. Las decisiones interlocutorias, que son aquellas que resuelven cuestiones planteadas durante el proceso, que requieren sustanciación. En el Derecho Comparado se limita la apelación de estos fallos.

3. Las providencias simples (decisiones que no requieren sustanciación u ordenan actos de mera ejecución) cuando causen un gravamen que no sea posible de reparar en la sentencia definitiva. Estas decisiones son apelables en forma muy restrictiva pues son factibles de revocatoria; aunque en caso de duda, sobre si causan o no gravamen irreparable, la jurisprudencia se ha inclinado por admitir la apelación.

El artículo 449 del Código Procesal Penal de la nación argentina declara que procede la apelación cuando se dicte el sobreseimiento dictados por parte de los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones declaradas apelables en forma expresa, o que causen gravamen irreparable.