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El imputado

Publicado por Hilda

El imputadoSe denomina imputado a aquella persona que se señala como partícipe de un hecho delictivo en cualquier calidad, y exista contra él un acto de procedimiento. No es necesario para ser imputado que se esté privado de libertad, bastando que exista una demanda, una querella o un sumario policial.

El acto procesal puede provenir no solo de un Juez, sino de un Fiscal o de la policía en la etapa de instrucción sumarial.

El imputado mantendrá esta calidad hasta el dictado de la sentencia judicial que lo absolverá como inocente o lo condenará como culpable. Mientras tanto, rige la presunción de inocencia. O sea que imputado es aquella persona a la que se le asigna la comisión de un delito desde las primeras etapas del proceso hasta su culminación. Coincide con la denominación de procesado, cuando se le tome declaración indagatoria.

Autores como Oderigo sostenían que el imputado lo es sólo hasta la declaración indagatoria, pues a partir de allí ya hay sospecha suficiente y adquirirá la calidad de procesado. Como vemos este autor no identifica las nociones de imputado con las de procesado.

El artículo 72 del Código Procesal Penal de la Nación argentina define al imputado como cualquier persona detenida o indicada como partícipe de un hecho delictivo, de cualquier manera, y a partir de entonces goza de los derechos que le asigna el Código, hasta que finalice el proceso. Si el imputado se encuentra detenido, él o sus familiares están facultados para formular sus instancias ante el funcionario encargado de custodiarlo, y éste de inmediato las comunicará al Juez competente.

El procesado es parte del proceso penal y como tal goza de derechos y garantías a un debido proceso y a probar su inocencia. El artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación argentina establece que en caso de duda se tomará la resolución que favorezca al imputado. El artículo 73 le concede el derecho, aún antes de la indagatoria, a ejercer su defensa.