Sobreseimiento definitivo
El Código Procesal Penal argentino autoriza al Juez por el artículo 334 a dictar el sobreseimiento del imputado, por auto fundado, en forma total o parcial en cualquier estado de la instrucción, ya sea de oficio o a pedido de parte.
Los efectos del sobreseimiento es cerrar el proceso de forma “definitiva e irrevocable” para ese imputado (art. 335).
Los supuestos para que se dicte están contemplados en el artículo 336: Caso de extinción de la acción penal, no comisión del hecho investigado, falta de tipificación del hecho, falta de autoría en el imputado, o existencia alguna causal absolutoria, justificatoria o de inimputabilidad. El buen nombre del acusado será mantenido intacto por resolución judicial salvo si el sobreseimiento se deba a la primera cuestión.
La apelación se concederá sin efecto suspensivo, en el término de tres días, pudiendo interponerla el Ministerio Fiscal o la querella.
Los efectos del sobreseimiento son: la libertad inmediata del imputado, si estuviera detenido, y se ordenará el archivo del expediente.
El sobreseimiento definitivo termina con la causa penal, pero se discute si en sede civil tiene los mismos efectos que la sentencia absolutoria, ya que ésta impide juzgar sobre el hecho principal, materia de juzgamiento. Autores como Borda sostienen que dictado un sobreseimiento definitivo no implica que en sede civil no pueda discutirse sobre si existió o no el delito.
La justificación de la diferenciación está dada según el autor mencionado pues el sobreseimiento se dicta en la etapa sumarial, antes del plenario donde podría el damnificado defenderse.
El artículo 1103 del Código Civil dice claramente que no podrá discutirse en sede civil la existencia del hecho principal por el que el imputado fue absuelto. No menciona el sobreseimiento.