Ley 13.047
La Ley 13.047 fue sancionada el 29 de septiembre de 1947 y el 4 de octubre el Decreto número 30.931 la promulgó, siendo la que rige a los docentes que se desempeñan en instituciones particulares.
Esta ley es una de tantas que se tiende a que desaparezca convirtiéndose en convenio colectivo como los demás estatutos especiales, al no justificarse según estas opiniones, actualmente las razones que en su momento justificaron su regulación especial, que surgió para equipararlos en sus derechos a los docentes públicos.
Están comprendidos en las disposiciones de la ley, el personal directivo, los docentes, los auxiliares docentes, el personal administrativo y de servicio que se desempeñen en establecimientos de gestión privada de la enseñanza.
Se clasifican los establecimientos, cuyo registro estará a cargo del Poder Ejecutivo, en adscriptos a la enseñanza oficial, con contribución estatal a su sostenimiento, libres y de enseñanza en general.
Tienen derecho a la inamovilidad en la localidad salvo que el traslado sea consentido por escrito; al salario mínimo, y a la bonificación por antigüedad.
A pesar de no tener clases durante todo el año, deben abonársele salarios en períodos de vacaciones o en días de asueto. Es susceptible el personal de establecimientos privados de ser despedido con justa causa (inconducta, mal dsempeño o incapacidad física o mental) requiriéndose un sumario previo, donde debe garantizarse al trabajador su derecho de defensa. Si fuera despedido por otras causas se aplica el artículo 157 del Código de Comercio.
El órgano de contralor de los contratos, salarios y estabilidad, es el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, que funciona en el ámbito del Ministerio de Educación que puede instruir sumario contra el establecimiento con derecho a defensa por parte del mismo, pudiendo aplicarse multas, suspensión o clausurarse la autorización de funcionamiento al establecimiento.