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Expresión de agravios

Publicado por Hilda

expresión de agraviosLa expresión de agravios significa en la apelación, la carga procesal de quien la ha incoado, de fundarla, explicando claramente los errores impugnados de la resolución apelada, ante el tribunal superior, cuando el recurso se concede libremente.

Los reclamos de hecho y de derecho, formulados en la expresión de agravios fijarán los límites de la sentencia de segunda instancia. Por supuesto los reclamos deben estar fundados ya que no basta no estar de acuerdo con lo resuelto en primera instancia, sino que se deben dar razones jurídicas para la disconformidad; debe en definitiva demostrarse que la sentencia es errónea, ha omitido alguna cuestión o presenta deficiencias. No puede hacerse una mera remisión a escritos anteriores, sino que debe punto por punto, mencionarse lo que se cuestiona, y rebatirlo con argumentos razonados, ya sea porque el derecho ha sido mal aplicado, o porque se hayan apreciado mal los hechos o las probanzas.

El artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación argentina establece el plazo del apelante para expresar agravios, una vez que el expediente haya llegado a la cámara, y se notifique tal situación a las partes. Este plazo es de 10 días en los juicios ordinarios, y de 5 días en los sumarios.

El contenido del escrito de expresión de agravios debe contar con una crítica “razonada y concreta” de las partes que los apelantes consideren erróneas, sin bastar la remisión a escritos anteriores. El traslado al apelado será de 10 días en los juicios ordinarios y 5 en los sumarios (art. 265). El plazo de contestación es perentorio. No haciendo uso de su derecho en ese plazo, la instancia sigue su curso y ya no podrá contestarlo en el futuro 8art. 267)

Si no se expresaran agravios o no contuviera la crítica razonada aludida el recurso se considerará desierto, quedando firme la sentencia apelada para el recurrente (art. 266)