Libertad de expresión
El hombre es libre de pensar, y en esos pensamientos que se refugian en la intimidad del ser humano, las normas no tienen aplicación. Sería ridículo imaginar que alguien pueda ser condenado por pensar, mientras esas ideas no se exterioricen, ya que pertenecen a la esfera íntima del sujeto, y su eficacia probatoria es nula. Lo que sí puede coartarse es la posibilidad de manifestar ese pensamiento, y así hay claros ejemplos de ello en la historia remota (como el juicio a Galileo Galilei, por expresar que el Sol es inmóvil y centro de nuestro universo y la Tierra gira a su alrededor) pero también de la historia reciente, tal como sucedió con Rodolfo Walsh, el periodista argentino asesinado por la dictadura militar argentina en 1977, por su condición de Montonero, pero “casualmente” ¿o causalmente? la muerte se produjo al otro día de que se publicara con motivo del primer año de la dictadura una Carta Abierta a las Juntas Militares, donde Walsh denunciaba el terrorismo de estado.
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 lo consagró como un derecho humano fundamental. En íntima conexión con este derecho se halla el de libertad de prensa o imprenta.
El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica establece la libertad de pensamiento (obviamente) y la de expresión. Se comprende dentro de la libertad de expresión la de investigar, obtener y difundir conocimientos e ideas dentro o fuera de las fronteras del estado al que se pertenece, en forma escrita, oral, en forma impresa, artística, u de otra manera.
Por supuesto si bien no debe restringirse a nadie la posibilidad de expresar lo que sabe o cree saber, o la que piensa, esta libertad tan amplia puede afectar a terceros o a la sociedad en su conjunto. Por eso quien expresa sus ideas debe hacerse responsable de sus dichos, por ejemplo si son injuriosos, o constituyen apología del delito (elogio de una actividad delictiva: por ejemplo, estuvo muy bien cometer ese robo (específico) pues el damnificado tenía demasiado dinero.
Además atento que los dichos de alguien pueden afectar a terceros, estos poseen derecho a réplica, o sea a que el mismo medio que difundió la expresión agraviante, debe publicar la respuesta del agraviado ante su solicitud.
Con respecto a este tema, la Constitución de la Nación Argentina establece entre los derechos civiles, enumerados en el artículo 14, “el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. Lo que significa que antes de manifestarse no puede prohibirse, pero luego deberá hacerse cargo de lo manifestado. Esto sucede muchas veces, con artículos periodísticos, películas, libros u obras teatrales.
La mayoría de las constituciones democráticas imponen el respeto de este derecho, como por ejemplo, el artículo 20 de la constitución española de 1978, o el artículo 6 de la Constitución de México. En el año 2007, en Venezuela se realizó una grave denuncia contra el gobierno sobre este tema cuando no se renovó la licencia a la televisora RCTV (Radio Caracas Televisión) crítica al presidente Hugo Chávez. El Código Penal reformado de Venezuela (2005) tipifica como delitos las expresiones irrespetuosas hacia las autoridades. Estas situaciones generaron y siguen generando un profundo debate entre quienes hablan de restricción a la libertad de expresión en Venezuela, y los que sostienen que la libertad es mucho más amplia que en otras épocas.