Bienes intangibles
Son aquellas cosas con valor económico, que no pueden verse ni tocarse, como sucede con los derechos de autor, marcas de fábrica, patentes, la llave de un negocio, un usufructo, un crédito, etcétera.
No fue fácil reconocer la propiedad sobre estos bienes. Los romanos reconocían sólo propiedad sobre cosas corporales y no sobre inmaterialidades. En realidad es una abstracción producto de una lenta evolución, y que trae aparejadas complicaciones sobre su contabilización, valuación y consiguiente tributación.
El artículo 2.312 del Código Civil argentino considera que el patrimonio está formado por bienes, que son las cosas, y los objetos inmateriales que poseen valor económico. En la nota se aclara que hay ciertos derechos personalísimos como el honor, la libertad, el cuerpo o la patria potestad, que no son bienes, aún cuando al ser desconocidos puedan lugar a un resarcimiento económico, pero el bien será ese derecho de crédito que nace a partir de la violación de derecho, y no el derecho en sí, que mientras permanezca intacto no es susceptible de valoración.
Hay algunos bienes intangibles como por ejemplo las patentes, que duran por un tiempo determinado, los que podrán amortizarse en los registros contables. Las llaves o las marcas no pueden amortizarse pues no se conceden temporalmente.
Tanto los bienes tangibles como intangibles se valúan a los efectos de la tributación del impuesto a las ganancias, por su valor al tiempo de la adquisición. Los amortizables podrán deducir esos importes (los de amortización) del valor de los bienes.
Están exentos de IVA y del impuesto a los bienes personales.