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Instancias judiciales

Publicado por Hilda

Una instancia, en Derecho, es el pedido al Juez o a los Jueces para resolver alguna petición o reclamo. Se llama así porque se los insta a expedirse. Las instancias judiciales, son cada uno de los grados establecidos por las leyes procesales, en los cuales se puede analizar un caso sometido a decisión judicial, con el objeto de rever lo dispuesto en la instancia o grado anterior, hasta que llega a la última instancia, donde se dicta la sentencia definitiva, que se constituye en cosa juzgada, sin posibilidad de revisión.

La Constitución de la Nación argentina dispone que el Poder Judicial nacional se constituirá por la Corte Suprema de Justicia (última instancia) y demás tribunales inferiores, que pueden estar integrados por un juez unipersonal que es el primero en dirimir la cuestión (primera instancia) pero cuya sentencia puede ser recurrida en una instancia superior ante las Cámaras de Apelaciones, colegiadas, y de segunda instancia.

Los procesos penales, necesitan de instancias de revisión y así lo dispuso el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 14 inciso 5 de ese cuerpo normativo, establece que todo el que sea declarado culpable de un delito goza del derecho, de que tanto el fallo que lo condena, como la pena que se le haya impuesto se sometan a consideración de un tribunal superior. De manera semejante se expresa la Convención Americana sobre derechos Humanos en su artículo 8, inciso 2 y letra h.

Los procesos penales, en Argentina, pasan primero por una Instrucción donde se recolectan las pruebas, y si hay sospechas fundadas de que cometió el ilícito el Juez lo llamara a Indagatoria. Si dicta procesamiento, esa decisión no es apelable, pero sí lo es, si sobresee al imputado, correspondiendo pedir la apelación, al fiscal o al querellante.

Iniciado el proceso, la causa es elevada a juicio oral ante un tribunal con tres jueces. Esa decisión puede ser susceptible de casación, (recurso ante la Cámara Federal de Casación penal, por errores de hecho o de derecho), con el objetivo de anular la sentencia cuestionada. Rara vez se llega a la Corte Suprema, por recurso extraordinario, y solo por cuestiones interpretativas de la Constitución o de las leyes federales.

Los Tribunales colegiados, la mayoría divididos en salas, tienen un Presidente rotativo entre los jueces que conforman el organismo. Las decisiones se toman por la mayoría de votos. Existe una Secretaría, que, por sorteo, determina el orden en que votan los magistrados.

Existen también procedimientos que se sustancian en una instancia única como ocurre con los Tribunales de Familia de la provincia de Buenos Aires, creados por ley 11453. Se integran, cada uno, por tres Jueces y dos Consejeros de Familia. Cuentan también con un Secretario y un Cuerpo Técnico Auxiliar, integrado por un médico, un psicólogo y tres asistentes sociales. El artículo 852 dispone que puede pedirse aclaratoria de la sentencia definitiva y sólo procederán, los recursos extraordinarios, ante la Suprema Corte de Justicia.