Derecho
Inicio Derecho procesal Interdicto de recobrar

Interdicto de recobrar

Publicado por Hilda

Interdicto de recobrarAl tratar sobre los interdictos vimos que eran remedios jurídicos rápidos, para proteger al poseedor. Ahora trataremos específicamente del interdicto de recobrar una posesión perdida. En el Derecho Romano existieron los interdictos hasta la época de Justiniano, donde se comenzaron a usar como acciones, pero con trámite más sencillo. Así los considera el Código Civil argentino. Es en los códigos de procedimientos donde se tratan los interdictos.

Volviendo al antiguo Derecho Romano, entre los interdictos de recuperar la posesión (recuperandae possessionis) se hallaban:

1. El de “unde vi”, cuando la privación de la posesión de un inmueble se había efectuado mediando violencia. Esta violencia podía ser mediante el uso de armas (interdicto de “vi armata”) que eran cascos, escudos, espadas, palos o piedras. Era perpetuo y procedía aún cuando el que fuera desposeído por la fuerza poseyera viciosamente respecto de quien lo hubiera despojado; o sin armas (interdicto de “vi quotidiana”) que debía ejercerse en el plazo de un año, y no podía usarse si el despojado tuviera una posesión viciosa con respecto al despojante. Justiniano hizo desaparecer esa limitación.

2. El interdicto de precario: para lograr la restitución, primero de bienes inmuebles, y luego de muebles entregados a título de precario, o sea con obligación de devolverlos al primer requerimiento de quien los entregó, y que no se devolvían por abuso de confianza.

3. El de “clandestina possessione”, que pronto fue sustituido por el interdicto “unde vi”, protegía a quien clandestinamente hubiera sido desposeído.

El Código Procesal Civil y Comercial de la nación argentina trata del interdicto de recobrar la posesión en los artículos 614 a 618. Allí se establecen las siguientes pautas para la procedencia del interdicto: La posesión actual o tenencia de una cosa mueble o inmueble por parte de quien intenta el interdicto o su causante. Que el despojo total o parcial se haya efectuado con violencia o clandestinamente. El trámite es sumarísimo, y los demandados serán, el o los que efectuaron el despojo, los beneficiarios del acto de desposesión, y los sucesores.

Se admite como prueba todo lo que acredite la posesión o tenencia, el hecho del despojo y la fecha en que se produjo. Si el reclamo se mostrara verosímil, el Juez puede ordenar que se restituya el bien al reclamante, previa fianza, si lo contrario pudiera ocasionarle perjuicios.

Puede modificarse, si lo que empezó como un interdicto de retener, se transforma en uno de recobrar; en el caso de que durante el trámite el poseedor sea despojado de su bien; y podrá ampliarse contra sucesores, beneficiarios o copartícipes cuya existencia llegara posteriormente a conocimiento del demandante.

La sentencia puede dar lugar a la absolución del demandado o a su condena, en cuyo caso deberá restituir el bien.