La posesión
Es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga a no derecho sobre ella, con el ánimo de poseerla como dueño, o sea, no reconociendo el dominio en otra persona.
El término proviene del latín, potis (poderoso) y sedere (asentarse o permanecer) y debe contener como se expresó en la definición, dos elementos. Uno es el corpus, o detentación material de la cosa, y la otra es el animus, o sea, la intención de tenerla para sí, como propia.
Como se explicó al tratar el tema de la propiedad, en el caso de la posesión legítima, o sea, cuando alguien posee algo como dueño, porque la adquirió legalmente, el poseedor coincide con el propietario, pero en otras ocasiones, como en el caso de un ladrón de cosas muebles, o el usurpador de un inmueble, aún sin tener títulos jurídicos para detentar la cosa como propia, la poseen de hecho, ilegítimamente, y aquí nos encontramos en presencia de un poseedor, no propietario.
También debemos distinguir la posesión, de la posesión precaria, o mera tenencia, donde existe corpus pero no animus, en la que el tenedor detenta la cosa materialmente, pero reconoce que otra persona es su dueño. Por ejemplo, en el caso de un contrato de arrendamiento o alquiler, donde el inquilino usa la cosa, pero sabe, y de hecho así lo hace, que debe devolverla al final del contrato, pues no es suya. Lo mismo ocurre cuando concurrimos a un lugar, institución o casa, y nos sentamos en una silla. Estamos usando la silla para sentarnos, pero luego nos iremos y la dejaremos en ese lugar, pues reconocemos que no nos pertenece. Si por el contrario nos vamos, llevándonos la silla con el ánimo de apropiarnos de ella, nos convertiremos en poseedores de mala fe.
La ley no avala por supuesto, la posesión de mala fe, pero en muchos casos el poseedor es beneficiado por el ordenamiento jurídico a la hora de probar su derecho sobre la cosa poseída.
En el Derecho Romano primitivo, cada una de las partes debía probar su derecho, pero ya en la época republicana, solo el que alegaba derecho sobre la cosa, sin poseerla (el demandante o actor) era quien debía probar su derecho.
El fundamento de esta protección jurídica de la posesión fue vista por Savigny, como un modo de asegurar la paz pública. Sostenía que la posesión era solo una cuestión de hecho, pero el derecho necesitaba protegerla, para que los poseedores no tuvieran que probar cotidianamente, su derecho sobre las cosas que detentaban.
Von Ihering, sostuvo que la protección legal se basaba en una cuestión de derecho, ya que en la mayoría de las ocasiones, el poseedor tiene derecho sobre la cosa, y solo excepcionalmente, es poseedor de mala fe.
La posesión también era importante para adquirir una propiedad de derecho civil, cuando ella se había adquirido por los modos del derecho de gentes. Entonces, por el transcurso del tiempo (usucapión) se lograba convertir en propietario del derecho civil.
Se protegía por medio de interdictos, que eran órdenes dadas por el magistrados a petición de un ciudadano, para adquirir una posesión que nunca se había tenido, para retener una posesión cuyo derecho era disputado, o para recuperar una posesión que se había perdido. La propiedad se protegía por la acción de reivindicación. La diferencia era que los interdictos poseían efectos entre las partes y las acciones se oponían erga omnes, o sea, contra todos.
El Código Civil argentino se ocupa de la posesión en el título II, del libro III, que trata de los derechos reales. Aclara que la posesión que comenzó como ilegítima continúa en esa condición, mientras no se obtenga un título de dominio sobre ella, y que un poseedor que posee un título inválido, por ignorancia o error, se considera poseedor de buena fe. Al igual que vimos en el derecho romano, el poseedor no debe probar su título, ya que “posee porque posee”, rigiendo el principio de que en las cosas muebles la posesión vale título, salvo por supuesto el derecho del reclamante de probar que la cosa le ha sido hurtada o robada.
En el título III se habla de las acciones posesorias, pudiendo el poseedor, reclamar el auxilio de la fuerza pública para mantenerse en la posesión, o usar las fuerzas propias suficientes, si la justicia demora en llegar. Para ejercer acciones posesorias se requiere un año por lo menos de ejercicio de la posesión, sin que esté afectada por los vicios de precariedad, clandestinidad o violencia.
En el título I de la sección Tercera del Libro IV, el artículo 3948 se da importancia a la posesión en la prescripción para adquirir una cosa inmueble, por el tiempo fijado por la ley.