Derecho
Inicio Parte general La violencia

La violencia

Publicado por Hilda

violenciaComo vicio de la voluntad de los actos jurídicos, es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico (vis absoluta) y anula el acto, como por ejemplo si alguien le apunta a otro con un revólver para que firme. El art. 936 del C. C. argentino considera este caso como carente de libertad.

La amenaza de sufrir un daño grave o inminente en su persona o en la de sus allegados (vis compulsiva) se llama violencia moral, o intimidación, como cuando alguien consiente en celebrar un negocio por miedo, pues sino lo matarán a él, o a algún familiar en unos días. El art. 937 es preciso, estableciendo que el mal debe ser grave e inminente (no sería tal si se le dijera: “si no celebras el negocio jurídico, en 20 años te mato). Debe afectar a la persona, como en el caso indicado de una amenaza de muerte o de lesiones graves, a la libertad, como si alguien amenaza a otro con secuestrarlo, a la honra, por ejemplo, publicar algo que afecte a su intimidad, o a sus bienes, por ejemplo, que se apropiarán de alguna pertenencia valiosa. Si no recae la amenaza sobre el manifestante mismo, para que invalide el acto debe recaer sobre su cónyuge, su ascendencia o descendencia. Por supuesto esto no obsta a que incluya a otras personas cercanas en parentesco a afecto, como hermanos o amigos íntimos.

En la época clásica romana, se distinguía entre estos dos casos, considerándose que en el primero no había existido voluntad y en el segundo no invalidaba el acto, otorgándose defensas similares a las otorgadas por el dolo.

Actualmente también se realiza una distinción entre la violencia física, que anula el acto y la intimidación en la que hay que resolverlo según las circunstancias particulares del caso. La violencia puede ser ejercida por una de las partes o por un tercero (art. 941). El código de Austria en este caso solo anula el acto si el tercero actuó a sabiendas de una de las partes.